DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 102

La DCP 0142/2016, con referencia al numeral 6 del art. 102 del proyecto de Carta Orgánica, falló refiriendo que: El numeral 6 del art. 102, establece el ejercicio de la competencia prevista en el art. 302.I.7 de la CPE, que señala como una competencia exclusiva del nivel municipal la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de caminos vecinales en coordinación con las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, cuando corresponda y no con las organizaciones sociales como se advierte en el presente caso. El art. 30.II de la CPE, estableció una serie de derechos en favor de las NPIOC, y el ejercicio de muchas competencias de los gobiernos sub nacionales, se encuentra supeditada a una imperiosa coordinación con las NPIOC, a efectos de precautelar la vigencia de sus derechos, tal cual ocurre con la competencia descrita en el art. 302.I.7 de la CPE; consiguientemente, a efectos de precautelar los derechos de las NPIOC, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 102 del proyecto“.