DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Sobre el numeral 3

El numeral señalado, establece como una obligación de los habitantes del municipio de Sena, honrar y defender los símbolos nacionales, locales y el patrimonio del municipio de Sena; la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0042/2015 de 25 de febrero estableció las siguientes líneas con referencia a la obligación de honrar y defender símbolos: “Sobre la honra a los símbolos y en función al mencionado principio de la justicia constitucional, resulta propicio señalar que la disposición objeto de análisis, refiere además como un deber de los habitantes, honrar, cuidar y defender los símbolos, el patrimonio tangible e intangible y la cultura del municipio; entonces, para una comprensión efectiva, es menester hacer notar que los proyectos de cartas orgánicas, en su contenido contemplan una serie de obligaciones para los habitantes de los diferentes municipios, entre los cuales destaca de forma regular, el deber de honrar a los símbolos municipales; al respecto, la jurisprudencia constitucional, ha seguido dos líneas distintas; la                   DCP 0001/2013 de 13 de marzo, la cual se constituye en la primera Declaración Constitucional Plurinacional, sobre control previo de constitucionalidad de proyectos de Cartas Orgánicas Municipales, en el art. 12.7 del Proyecto, se establecía como un deber de los habitantes del municipio de Cocapata ‘Honrar y defender los símbolos nacionales y locales’, mismo que fue declarado plenamente compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, el         art. 19.1 del referido Proyecto, establecía el deber de ‘Honrar y defender los símbolos locales’, dicho contenido fue declarado incompatible; bajo el argumento que si bien esa obligación ingresa al ámbito del civismo, dado el carácter plural del Estado, tal obligación puede afectar seriamente el derecho a la libertad de expresión y la libertad de conciencia, debiendo establecerse simplemente el ‘respeto’ como el nexo de relación entre los ciudadanos y los símbolos oficiales.

Ambas líneas han sido adoptadas por éste Tribunal, así las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0006/2014 de 12 de febrero, 0003/2014 de 10 de enero, 0060/2014 de 6 de noviembre, 0065/2014 de 10 de noviembre, la 0072/2014 de 13 de noviembre, 0006/2015 de 14 de enero, 0009/2015 de 14 de enero y 0012/2015 de 16 de enero, han seguido la línea establecida por la DCP 0026/2013, es decir, declararon incompatible los artículos que disponían como un deber la honra de los símbolos. Por otro lado, la Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0011/2013 de 27 de junio, 0005/2014 de 10 de enero, 0010/2014 de 25 de febrero, 0014/2014 de 10 de marzo, 0019/2014 de 6 de mayo, 0031/2014 de 28 de mayo, 0061/2014 de 6 de noviembre, 0071/2014 y 0074 de 13 de noviembre, 0075/2014 de 13 de octubre, 0093/2014 de 19 de diciembre y 0016/2016 de 16 de enero, siguieron la línea naciente establecida por la DCP 0001/2013, es decir, declararon plenamente compatible disposiciones que contenían como una obligación la honra de símbolos.

El respeto a los símbolos propios de un determinado territorio, las posiciones corporales cuando se interpreta un himno nacional o regional, se constituyen en un sentir común, en el elemento integrador en torno a la patria o región y a los valores supremos de integración y soberanía en el proceso de formación de una identidad común en los habitantes de un determinado territorio, que no es sino el compromiso de vida solidaria en la misma comunidad superando sus divergencias.

El art. 1 de la CPE, denota el carácter plural del Estado boliviano, como su elemento fundador, y en el caso concreto, se entiende como la posibilidad de la existencia de una diversidad de simbologías al margen de la simbología general del municipio; la misma Constitución Política del Estado refiere a la interculturalidad como un elemento de convivencia y cohesión interna, que permita una interacción, intercambio y comunicación cultural basados en el reconocimiento, aceptación, respeto y reciprocidad con el otro.

El art. 21 del texto constitucional, establece que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión, culto y expresión, entre otros; es decir, que abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas y la facultad de expresarlas.

Ahora bien, en cuanto a la honra de los símbolos, deberá entenderse, en un sentido pasivo, que no implica necesariamente una acción activa de las personas, ya que esta exigencia forma parte del orden que debe imperar en toda sociedad, pues los símbolos representan la esencia cultural e histórica de un Estado o región; en consecuencia, no existe el riesgo de vulnerar el derecho a la libertad de expresión ni de conciencia, sino de procurar que entre la diversidad exista un interrelacionamiento en el marco del respeto mutuo.

Con el fin de unificar criterios y a partir de una interpretación gramatical de la norma en cuestión, ‘honrar’ según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su principal acepción, significa ‘Respetar a una persona’; consecuentemente, el término ‘honrar’ en la presente disposición deberá entenderse en su sentido gramatical como el respeto a los símbolos y de ninguna manera como una acción de veneración o reverencia hacia los mismos.

Respecto a la defensa de los símbolos, el precepto objeto de análisis, refiere como un deber de los habitantes, la defensa de los símbolos, el patrimonio tangible e intangible y la cultura del municipio. Sobre éste punto y en el mismo sentido, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional, ha seguido dos líneas distintas; así, la DCP 0001/2013, declaró compatible la disposición en la cual se establecía como uno de los deberes de los habitantes, la “defensa de los símbolos nacionales y locales” (art. 12.7 del Proyecto); por otro lado, en la DCP 0026/2013, una disposición similar fue declarada incompatible (art. 19.1 del Proyecto); sosteniendo que tal obligación, puede afectar seriamente el derecho a la libertad de expresión y la libertad de conciencia, debiendo establecerse simplemente el “respeto” como el nexo de relación entre los ciudadanos y los símbolos oficiales.

Entonces, quedó establecido que la honra a los símbolos de ninguna manera debe entenderse como una acción de veneración o reverencia hacia éstos; por lo tanto, no existe la posibilidad de una afectación al derecho a la libertad de expresión y de conciencia, como se afirmó en el cargo de incompatibilidad expuesto en la DCP 0026/2013; sin embargo, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales han sido uniformes al declarar la incompatibilidad de disposiciones que establecían la obligación de defensa del municipio o de los límites municipales, siguiendo los argumentos expuestos en la aludida Declaración, pero sobre éste punto; señalando: “Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional, ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETA; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales…”.

En el argumento expuesto, se advierte que en el fondo lo que se pretende es evitar medidas de hecho, con el pretexto de asumir la posición de defender algo; consiguientemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ve por conveniente hacer una abstracción de esta argumentación para el caso de disposiciones que establezcan la obligación de defensa de los símbolos.

En definitiva, con la finalidad de establecer uniformidad y nueva línea en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales sobre el control previo de constitucionalidad de proyectos de carta orgánicas, las disposiciones que establezcan como una obligación de los habitantes ‘la defensa de los símbolos’ merecen el cargo de incompatibilidad constitucional”.

La jurisprudencia desarrollada hace una directa alusión a la honra y defensa de símbolos; sin embargo, en el presente caso y debido al contenido normativo del numeral 3 del art. 15.I del proyecto en análisis, corresponde extender los mismos fundamentos y aplicarlos en relación al “patrimonio histórico, natural, cultural, material e intangible del Municipio de Sena” y en consecuencia declarar a) la compatibilidad condicionada al cargo de comprensión constitucional desarrollado sobre el deber de “honrar” y b) la incompatibilidad constitucional de la frase “…y defender…”, ambos insertos en el texto de la disposición cuestionada.

El art. 43 del proyecto establece las atribuciones que tienen la Alcaldesa o Alcalde Municipal; y en el numeral 3 se advierte un texto que no tienen ningún sentido gramatical, es un texto que no contiene ninguna regulación normativa, es ambiguo e impreciso, esas imprecisiones afectan el principio de seguridad jurídica en las normas, explicado ampliamente en el análisis del art. 24.1 del proyecto.