DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

declarar la incompatibilidad constitucional de las siguientes partes del art. 120

Bajo esos fundamentos corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de las siguientes partes del art. 120, en el parágrafo I, numeral 1.1 la frase: ’Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Se consideran Impuestos con carácter enunciativo y no limitativo a: j) Impuesto a los Bienes Inmuebles. k) Impuesto a los Vehículos Automotores. l) Impuesto de transferencia de inmuebles y vehículos. m) Impuesto a las Actividades económicas. n) Impuesto a la propiedad rural‘; numeral 1.2 las frases: ’Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo‘; ’3 Tasa de Seguridad Ciudadana, Y‘; la integridad del numeral 1.3; numeral 1.4 la frase: ’Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación‘ (las negrillas corresponden al texto original).