DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Sobre los numerales 6, 8 y 9

Las disposiciones objeto de análisis guardan relación entre sí, porque todas ellas establecen obligaciones relacionadas con la Participación y Control Social, extremo que resulta incompatible porque no responde a configuración constitucional ya que estos mecanismos de profundización de la democracia constitucionalmente se encuentran configurados como derechos y no así como deberes, tal cual pretenden las disposiciones cuestionadas.

El art. 241 de la CPE, establece que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”; como se señaló, éste es un derecho vinculado directamente a la democracia participativa, como un espacio de democratización de la gestión gubernamental, aspecto refrendado por el art. 5 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), que además dispuso que los gobiernos subnacionales, generen los espacios para el ejercicio efectivo de estos derechos; sin embargo, en contrasentido de lo señalado, las disposiciones cuestionadas del presente proyecto, se refieren y establecen la Participación y Control Social como un deber jurídico, exigible de cumplimiento a los habitantes del municipio de Sena, extremo que desnaturaliza su concepción constitucional.