DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Sobre el numeral 7

La disposición objeto de cuestionamiento, establece que el gobierno municipal, apoyara la producción agroecológica y sancionara la utilización de transgénicos y agroquímicos, con referencia a este última parte, cabe señalar que el art. 409 de la CPE , establece una reserva de ley en favor del nivel central del Estado para la producción, importación y comercialización de transgénicos; por otro lado, en relación al uso de agroquímicos, de la revisión del catálogo competencial constitucional, la sanidad e inocuidad agropecuaria, está prevista como una competencia exclusiva del nivel central del Estado , por la cual, este nivel, establecerá las políticas, normas y estrategias nacionales con la participación de los gobiernos sub nacionales , y los ’Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria‘ está previsto como una competencia exclusiva de los gobiernos departamentales (art. 300.I.14 de la CPE), y no se advierte ninguna competencia en favor de los gobiernos municipales sobre la referida materia; ahora bien, ello no significa que el titular de la competencia exclusiva -en ambos casos el nivel central- pueda efectuar una asignación competencial secundaria en favor del nivel municipal, pero de forma unilateral el gobierno municipal no puede dotarse de una competencia que tiene como titular a otro nivel, como ocurre en el caso, donde el gobierno municipal se dota de una competencia sancionatoria por el uso de transgénicos y agroquímicos en la producción agrícola.