DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

De conformidad con el art. 71 de la LMAD, que atribuye al Estado central la exclusividad de legislar respecto a toda reserva legal incluida en el texto constitucional, que no se encuentre vinculada a las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, la Ley 026 de Régimen Electoral, parte por determinar el objeto y alcance de cada uno de los instrumentos de la democracia directa y participativa; señalando en primer lugar, que el referendo ‘es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público’ (art. 12); por su parte el art. 13.c de la misma disposición legal, establece que el referendo municipal recaerá únicamente en materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado

De conformidad con el art. 71 de la LMAD, que atribuye al Estado central la exclusividad de legislar respecto a toda reserva legal incluida en el texto constitucional, que no se encuentre vinculada a las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, la Ley 026 de Régimen Electoral, parte por determinar el objeto y alcance de cada uno de los instrumentos de la democracia directa y participativa; señalando en primer lugar, que el referendo ‘es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público’ (art. 12); por su parte el art. 13.c de la misma disposición legal, establece que el referendo municipal recaerá únicamente en materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado.