DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Sobre el numeral 4 del artículo 74

La disposición citada, contiene regulación sobre el ejercicio del derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE, básicamente establece que las solicitudes de información deben ser debidamente fundamentadas, extremo que no condicen con la configuración constitucional del derecho a la petición.

La SC 0189/2001-R de 7 de marzo, definió al derecho de petición como: ’… una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…‘.

Como se advierte, el único requisito para hacer efectivo el derecho a la petición es la identificación del peticionario, de manera que pretender establecer como una condicionante la existencia de una solicitud debidamente fundamentada, obstaculiza el ejercicio de dicho derecho, por cuanto quedaría a merced de los recurridos –con la solicitud- la condición de ’solicitud fundamentada o no‘.