DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

los gobiernos autónomos municipales en ejercicio de las aludidas competencias, intervendrán inexorablemente en la esfera de la biodiversidad solo en función a su protección o conservación, y el Estado central al margen de las actividades citadas, se abocará a regular su aprovechamiento

A su turno, dado el alcance de la competencia exclusiva contenida en el art. 302.I.5 de la CPE y la competencia concurrente citada precedentemente, atribuida al nivel autonómico municipal, puede concluirse que la frontera que separa por un lado, el medio ambiente, recursos naturales y fauna silvestre, de la biodiversidad conferida al nivel central del Estado, es ciertamente difusa o inexistente; lo que implica que la forma de distinguir el ejercicio de las competencias sobre estos ámbitos entre ambos niveles de gobierno, no estará determinada por el objeto, sino por la función sobre el objeto; de este modo, los gobiernos autónomos municipales en ejercicio de las aludidas competencias, intervendrán inexorablemente en la esfera de la biodiversidad solo en función a su protección o conservación, y el Estado central al margen de las actividades citadas, se abocará a regular su aprovechamiento; nótese que en el caso de las autonomías indígena originaria campesinas, que en su generalidad emergerán de procesos de conversión desde el campo municipal, ejercerán una competencia concurrente con el Estado central, relativa a la ’conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente‘, como una sola materia indisoluble; quedando a cargo de aquél nivel de gobierno, las políticas concernientes generalmente al aprovechamiento de la biodiversidad; respalda también esta postura, lo dispuesto en el art. 383 de la CPE, cuando dispone: ’El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción‘.