DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

La sociedad civil organizada

Sin lugar a dudas, la atribución estudiada, pretende establecer un espacio de participación social en los procesos de elaboración del POA municipal, para conseguir la legitimidad de las actuaciones del gobierno autónomo municipal y mayor involucramiento social en la gestión pública municipal, extremo que es ponderable y plenamente constitucional; empero, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha venido estableciendo la afectación constitucional que implica el uso del término ’organizaciones sociales‘, para referirse a quienes ejercen el derecho a la participación y control social previsto en el art. 241.I de la CPE, que señala: ’El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas‘; en esa misma línea la DCP 0027/2016 de 11 de abril, instituyó que:’El art. 14.III de la CPE, establece que: «El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos»; en ese sentido, el art. 241 de la CPE, al referirse al ejercicio de la «PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL» con la finalidad de no ser restrictivo y abarcar al mayor conglomerado social, en todas sus formas de organización, señala como titular de estos derechos a «La sociedad civil organizada», donde las organizaciones sociales son una parte de ella y de ninguna manera pueden arrogarse la titularidad exclusiva del ejercicio del derecho a la «PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL»‘; consiguientemente, bajo esos mismos fundamentos, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 6 del art. 43 del proyecto en estudio; a efectos de la reformulación de la disposición observada, cabe recalcar que el cargo de incompatibilidad solo radica en el uso del término ’organizaciones sociales‘ como titulares del derecho a la participación social y no así en la acción de generar un espacio para el ejercicio de este derecho, debiendo el estatuyente municipal enfocarse en dicho término.