DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 3 del art. 58

La DCP 0142/2016, con referencia al numeral 3 del art. 58 del proyecto de Carta Orgánica, falló estableciendo que: ”El art. 58 del proyecto, establece las categorías de servidores públicos que prestan servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Sena, las cuales se encuentran acordes a la Norma Suprema; sin embargo, en el numeral 3 hace referencia a las personas que desempeñan funciones de forma eventual o prestan servicios especializados vinculados contractualmente al gobierno municipal, catalogándolas como servidores públicos; aspecto que contradice al art. 233 de la CPE, que establece: ’Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento‘; como se advierte, las personas descritas en el texto de la disposición analizada no se encuentran contempladas en la clasificación establecida por la disposición constitucional citada, además las mismas no asumen la calidad de servidores públicos, precisamente porque su vinculación con la entidad responde a otras circunstancias y otra naturaleza jurídica; por lo tanto, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 3 del art. 58 del proyecto en análisis; se hace notar que en este mismo sentido fallaron las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0182/2015 de 22 de septiembre y 0012/2015 de 16 de enero“.