DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada

El art. 241.I de la CPE establece que ’El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas‘; esta es una disposición incluyente y no restringe el ejercicio de la Participación y Control Social a ningún sector de la sociedad, entendiendo que los derechos son de carácter universal y no admiten discriminación alguna; en esa misma línea la DCP 0027/2016, señalo que ’El art. 14.III de la CPE, establece que: «El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos»; en ese sentido, el art. 241 de la CPE, al referirse al ejercicio de la «PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL» con la finalidad de no ser restrictivo y abarcar al mayor conglomerado social, en todas sus formas de organización, señala como titular de estos derechos a «La sociedad civil organizada», donde las organizaciones sociales son una parte de ella y de ninguna manera pueden arrogarse la titularidad exclusiva del ejercicio del derecho a la «PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL»‘.

En el presente caso, debe respetarse el carácter amplio e incluyente que la Constitución Política del Estado le ha otorgado al ejercicio de la Participación y Control Social, a través del uso de la denominación ’sociedad civil organizada‘ –como titular de dicho derecho- y no emplear denominaciones reservadas para determinados sectores de la sociedad; porque en el ejercicio de estos derechos se corre el riesgo de que a través de este tipo de normas se restringa la participación de determinados sectores de la sociedad que no se encuentren contemplados como ’organizaciones sociales‘ conformadas y reconocidas.