DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 106/2017

Fecha: 12-Dic-2017

Control previo de constitucionalidad del término

En la disposición referida, se pretende que el Concejo Municipal ejerza la facultad reglamentaria a través del ejercicio de la facultad legislativa, aspecto que no condice con el ejercicio efectivo de las facultades autonómicas, en el Fundamento Jurídico III.1, se estableció la distribución de las facultades entre los órganos de gobierno, de manera que las facultades reglamentaria y ejecutiva son de titularidad del órgano ejecutivo, mientras que las facultades legislativa, fiscalizadora y deliberativa del legislativo municipal; por tanto, la reglamentación de las leyes siempre lo desarrollara el órgano ejecutivo (siempre en función al reparto y naturaleza de las competencias) de manera que existe una imposibilidad material para ejercer la facultad reglamentaria a través de una ley como pretende la norma cuestionada.