AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

A Fin De Que Tal Reparación Cumpla Su Finalidad Esta Sala Estima Que La Misma Deberá

a) Cubrirse en forma expedita, proporcional y justa, como resultado de la conclusión del proceso penal;

b) Ser oportuna, plena, integral y efectiva, con relación al daño ocasionado, lo cual comprende el establecimiento de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición;

c) Restituir a la víctima u ofendido a la situación anterior a la comisión del delito, lo cual incluye cualquier afectación generada, ya sea económica, moral, física, psicológica o de algún otro tipo;

d) La restitución material exige la devolución de los bienes afectados con la comisión del delito, pero si esto no es posible, el pago de su valor; y,

e) Su efectividad depende de la condición de resarcimiento que se otorgue a la víctima u ofendido, debiendo ser proporcional, justa, plena e integral; de lo contrario, no se permitiría realmente una satisfacción del resarcimiento de la afectación sufrida.(165)

231. De igual modo se ha considerado que una indemnización será justa cuando su cálculo se realice con base en los siguientes principios: i) el de reparación integral del daño y ii) el de la individualización de la condena, según las particularidades de cada caso. Para ello es necesario tomar en cuenta: