AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

En El Que Se Determinó

"La guardería está diseñada de forma que las aulas y áreas de servicios ocupaban la periferia de un área central conocida como de usos múltiples. Las aulas, oficinas y servicios tienen techo de falso plafón de 2.5 a 3 m de altura. El área de usos múltiples tenía un techo simulando una carpa de circo en cloruro de polivinilo de colores. Todas las particiones están fabricadas en tabla roca. Los agujeros de la pared con la bodega 1 fueron recubiertos con lámina de tabla roca ...

"La guardería carece de rutas de evacuación y salidas de emergencia. Las puertas están identificadas como salidas de emergencia sin cumplir con los requisitos correspondientes para servir como tales.

"La protección contra incendios consiste en detectores de humo tipo residencial (de pilas), tres extintores de PQS (polvo químico seco ABC) y uno de CO2, (bióxido de carbono) y alarma manual.

"Instalación eléctrica consistente en iluminación fría en área común y de luz blanca con balastros en aulas, con cableado parcialmente protegido en tubo conduit (salida de luminarias) y descubierto en el resto del tendido, dejando los cables sobre las estructuras metálicas.". Fojas 27 a 51 y su ratificación 52 a 55, tomo XXXVI, de la causa ********** y sus acumuladas.

105. Como lo era la adquisición de extintores, colocación de detectores de humo, actas relativas a las visitas de inspección, dictámenes favorables en materia de seguridad o realización de simulacros de evacuación (fojas 292 a 316, tomo IV, 956 a 960, tomo LXI, 1366 a 1369 y 1556 a 1574, tomo LXII todos de la causa ********** y sus acumulados, y 294 a 298, anexo I de la causa 204/2016).

106. De llevarse a cabo un análisis causalista natural, se colegiría la inexistencia de los delitos de comisión por omisión, con base en el principio ex nihilo nihil fit –de la nada, nada puede surgir–.