AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Fecha: 26-Nov-2021
Tal Motivo De Disenso También Es Infundado
118. Desde luego la Guardería ABC se encontraba expuesta a riesgos externos e internos. Entre los primeros efectivamente estaba la bodega "Glosa", ocupada por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, la cual carecía de medidas de seguridad adecuadas, pero ello no significa que los riesgos internos creados por el quejoso hayan estado dentro de los márgenes permitidos, o bien, que éstos hubieran sido totalmente ajenos a lo sucedido.
119. Al respecto debemos señalar que las deficiencias en el acondicionamiento inicial de la guardería nunca se subsanaron y que éstas fueron un factor esencial en la producción y magnitud de los resultados materiales reprochados, tal y como lo concluyó la autoridad responsable.
120. Por tanto, es infundado sostener que acataron las medidas de seguridad y protección civil exigidas.
121. En ese sentido, la absolución decretada en torno al mencionado delito de ejercicio indebido del servicio público no conlleva, per se, la inexistencia de indicios que permitieran saber que algo andaba mal, pues es evidente la defectuosa supervisión de las instalaciones.
122. Los medios de convicción allegados indican que esa supervisión era totalmente deficiente. De entre éstos, la autoridad responsable destacó los siguientes:
• Opinión técnica en materia de protección civil de doce de junio de dos mil nueve, emitida por expertos de la Dirección de Protección Civil y del Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación, donde se detallan las condiciones reales de las supuestas salidas de emergencia, quedando claro que no reunían los requisitos correspondientes.(101)
• Dictamen en materia de criminalística de campo, de siete de junio de dos mil nueve, suscrito por peritos adscritos a la Subdirección de Criminalística de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, en el que también se especifican las características de las indicadas puertas.(102)
• Dictamen en materia de seguridad industrial y protección civil, de veintidós de junio de dos mil nueve, elaborado por el perito **********, adscrito a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de la República, donde además de describir esas supuestas salidas de emergencia, se explica que los detectores de humo se encontraban colocados sobre un falso plafón.(103)
• Peritaje en materia de seguridad industrial de veintidós de junio de dos mil nueve, signado por el experto **********, donde se describe ese plafón falso, así como las condiciones del muro medianero y las razones por las cuales las puertas no son propiamente salidas de emergencia.(104)
123. Estas probanzas arrojan datos contundentes sobre los riesgos no permitidos generados por el quejoso, sin que exista duda sobre la capacidad técnica de sus emitentes.
124. Por otro lado, lo sucedido demostró que evacuar la guardería requería más de tres minutos y que el poliuretano colocado en el techo provocó una "lluvia de fuego" sobre quienes se encontraban ahí, por lo cual resulta ilógico suponer que esa clase de material no se pudiera usar en las paredes, pero sí en el techo.
125. De ahí que haya sido legal desestimar el valor probatorio de las constancias y testimonios mencionados por el inconforme, tendentes a demostrar que sí se cumplieron las medidas de protección civil exigidas.(105)
126. En su tercer concepto de violación el quejoso insiste en que las muertes y las lesiones de las víctimas derivaron de factores externos –humo y fuego–. Al respecto sostiene:
a) No existe una relación "causal" entre los resultados típicos atribuidos y las omisiones imputadas.
b) Aun cumpliéndose las medidas de seguridad supuestamente omitidas, el incendio de cualquier modo las hubiera rebasado, tal y como lo reconoció el entonces director de la Unidad de Protección Civil del Estado de Sonora.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad De La Demanda
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Procedencia
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Por Esa Razón Falta De Inconformidad También Se Confirmaron Las Siguientes Absoluciones
- Respecto Del Quejoso Específicamente Se Concluyó Que Tenía A Su Cargo Los Siguientes Deberes
- Contar Con Detectores De Humo En Óptimas Condiciones De Funcionamiento
- Directrices Y Para La Supervisiónasesoría En Guarderías
- Al Respecto Dice Se Debió Ponderar Lo Siguiente
- Oficio De Seis De Junio De Dos Mil Uno Por El Cual Se Aprobó El Proyecto De La Guardería Abc
- Facturas De Extintores
- Constancias De Los Simulacros Efectuados Durante Dos Mil Siete Y Dos Mil Ocho
- I Había Cuatro Salidas El Día De Los Hechos Sí Se Activaron Las Alarmas
- M Había Detectores De Humo Participó En Simulacros De Incendio
- Algo Similar Debe Suceder Respecto De La Suspensión De Sus Derechos Políticos Y Civiles
- Nuestra Constitución General Obliga A La Adecuada Y Exacta Aplicación De La Ley
- Vii Estudio
- I Observancia Del Debido Proceso
- Al Respecto La Corte Interamericana De Derechos Humanos Sostiene Lo Siguiente
- B La Reserva De Ley Vinculada Al Principio De Legalidad En Materia Penal Y
- A La Guardería Abc No Prestaba Un Servicio Público Federal
- No Asiste Razón A Lo Esgrimido
- A Actualización De Los Delitos Imputados
- Coincidimos Plenamente Con Esa Conclusión
- Veamos Por Qué
- F Posibilidad De Evitación
- Sobre Esos Elementos Podemos Señalar Lo Siguiente
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados
- C Pidieron La Revisión De Las Instalaciones Y Se Obtuvieron Las Aprobaciones Respectivas
- Tal Motivo De Disenso También Es Infundado
- C La Bodega Contigua Era Una Auténtica Bomba De Tiempo
- Este Motivo De Disenso También Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- A Sobre Alguno De Los Elementos Esenciales Que Integran El Tipo Penal O
- B Individualización De Las Penas
- Al Respecto El Quejoso Sostiene
- B En El Supuesto No Consentido De Que Se Determinara La Legalidad De La Condena Deberán
- Aspectos Que Permiten Analizar La Proporcionalidad De Las Penas
- El Cumplimiento De Esas Obligaciones No Puede Ser De Ninguna Manera Caprichoso O Irracional
- Punibilidad De Los Delitos Culposos Y Gravedad De La Imprudencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo U Ocasión Del Hecho Realizado
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- I La Mayor O Menor Facilidad De Prever Y Evitar El Daño Que Resultó
- Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
- Lo Anterior Es Sustancialmente Fundado Y Suficiente Para Concederle El Amparo Que Solicita
- Lo Subrayado No Es De Origen
- Sobre Esto Al Resolver El Amparo En Revisión Sustancialmente Se Determinó
- F Garantías De No Repetición
- A Fin De Que Tal Reparación Cumpla Su Finalidad Esta Sala Estima Que La Misma Deberá
- E Los Daños Inmateriales
- I Las Demás Características Particulares
- Dicho Criterio De Interpretación Es Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En Dicho Precedente Se Concluyó
- Lo Mismo Sucede Con Las Evaluaciones Psicológicas
- Hubo Menores Que Inicialmente No Presentaron Secuelas Evaluables Pero Posteriormente Sí
- Viii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Libertad Provisional Bajo Caución
- Solicitud De La Facultad De Atracción
- Que En Lo Conducente Indica
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Véase La Nota
- Ver Pp A Del Fallo Combatido
- B Otorgue Permisos Licencias O Autorizaciones De Contenido Económico
- Véase Pp A De La Sentencia De Segunda Instancia
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Artículo O Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales
- Ii Los Que Los Realicen Por Sí
- Ibídem P
- Menciona Los Deposados De Y
- Httpsdejraeeslemaaccidente
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Argumento Planteado Por El Inconforme Al Ampliar Su Demanda De Amparo
- En Su Dimensión Adjetiva
- Aplicable También Para Quienes Forman Parte De Los Pueblos Originarios
- Identificado Como Crimen Control Model En Inglés
- Cfr Caso Castillo Petruzzi Y Otros Sentencia De De Mayo De Párrafo
- Motivo De Disenso Identificado Con El Inciso G Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Véanse Las Ejecutorias Emitidas Por Los Siguientes Tribunales Colegiados De Circuito
- A Los Previstos En Las Leyes Federales Y En Los Tratados Internacionales
- Son Delitos Del Orden Federal
- Cfr Gimbernat Enrique Op Cit P
- Véanse Los Incisos A Y B Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Diseño Arquitectónico Para Desalojo Del Inmueble En Caso De Siniestro
- Colocación De Extintores En Lugares Estratégicos
- En Muros No Utilizar Materiales Inflamables O Que Produzcan Gases Y Humos Tóxicos
- En La Cual Se Indica
- En El Cual Con Relación A Las Supuestas Salidas De Emergencia Se Determinó Lo Siguiente
- En El Que Se Concluyó Lo Siguiente
- En El Que Se Determinó
- Aunque Es Discutible Que Alguien Pueda Permanecer Totalmente Inactivo
- Ibídem
- Octavo Concepto De Violación
- Cfr Mir Puig Santiago Op Cit P
- Cfr Muir Puig Santiago Op Cit Pp Y
- Ibídem Pp Y
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Opinión Consultiva P
- Resuelta En Sesión De De Agosto De
- Niña Ibídem P