AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

Punibilidad De Los Delitos Culposos Y Gravedad De La Imprudencia

169. En términos generales, al delito imprudente se le asigna un disvalor menor que al delito doloso,(129) reflejado precisamente en un parámetro de punibilidad disminuido, pero le corresponde al juzgador calificar, en cada caso concreto, la gravedad de la culpa.

170. Dicha gravedad no depende únicamente del contenido psicológico de la imprudencia, sino también de su componente normativo.

171. Desde un punto de vista psicológico, la conducta imprudente se puede distinguir entre culpa consciente y culpa inconsciente. En la primera, el sujeto activo reconoce el peligro de la situación, pero confía en que el resultado típico no se producirá. En la segunda ni siquiera se prevé la posible producción del resultado típico al no advertirse peligro alguno, lo cual podría implicar una mayor desatención del deber de cuidado.(130)

172. Distinguir de manera correcta ese componente psicológico no sólo sirve para diferenciar esas dos clases de culpa, sino principalmente para no confundir la culpa consciente con el dolo eventual, donde el sujeto activo, además de prever como posible el resultado típico prohibido por la ley, lo asume o acepta en su voluntad.(131)

173. Desde un enfoque normativo, la infracción del deber de cuidado determina, per se, la antijuridicidad de la conducta imprudente –salvo que concurra alguna causa de justificación–. También es en ese ámbito normativo donde es factible analizar algunos otros factores determinantes de la gravedad de la imprudencia, como son: i) la peligrosidad de la situación en función de la probabilidad de la concreción del riesgo, en el entendido de que hay circunstancias de mayor o menor peligro, así como ii) la importancia del bien o bienes jurídicos afectados, de tal suerte que resulta lógico exigir más cuidado tratándose de valores sociales de suma relevancia. A estos factores se agrega la posibilidad personal de observar el deber de cuidado, de acuerdo con los conocimientos y habilidades de cada persona.(132)