AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

F Garantías De No Repetición

227. En sintonía con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta Primera Sala, al resolver el amparo directo en revisión 1068/2011,(163) determinó que el derecho a una reparación integral o justa indemnización es de carácter sustantivo y su extensión debe tutelarse en favor de los gobernados y no restringirse de manera innecesaria, salvo en función de una finalidad constitucionalmente válida.

228. Asimismo, en ese precedente se destacó que la indicada reparación debe, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido si el acto no se hubiera cometido.

229. Con relación a la reparación del daño sufrido por las víctimas de un delito, debemos considerar que ésta se rige por los principios constitucionales de indemnización justa e integral, por lo cual debe ser proporcional al daño sufrido, atendiendo a las directrices y lineamientos establecidos en la materia por los organismos internacionales.(164)