AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

En La Cual Se Indica

"... por las condiciones observadas durante el recorrido, se puede inferir que había señalización, y que dichas señales dirigían el flujo de evacuación hacia tres salidas de emergencia, dos de ellas estaban bloqueadas con muebles de oficina y la tercera se encontraba en la zona de cocina, ubicación que según los procedimientos de evacuación no resulta recomendable para una salida de emergencia, y que, dado el ambiente de obscuridad y humo tóxico a alta temperatura, resultaban totalmente insuficientes. También se pudo constatar la existencia de una cuarta puerta en el área de juegos, que podría haber sido utilizada como salida de emergencia, sin embargo, la señalización no dirigía hacia ella. Adicionalmente, según lo estipula la Norma Oficial Mexicana, NOM-002-STPS-1993, relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios, se infiere que las puertas de las salidas de emergencia existentes en la guardería no cumplían con los parámetros de seguridad establecidos, ya que la Norma de referencia indica que las puertas de las salidas normales de la ruta de evacuación y de las salidas de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida, contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas laborales; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo.". Fojas 300 a 313, tomo II de la causa ********** y sus acumuladas.