AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Fecha: 26-Nov-2021
Sobre Esos Elementos Podemos Señalar Lo Siguiente
91. La situación típica se identifica con los factores de riesgo a los que se exponen los bienes jurídicos, siendo pertinente reiterar que sólo se exige la intervención activa frente a riesgos no autorizados, es decir, cuando éstos exceden los márgenes permitidos.
92. También es necesario recordar que la omisión no es un mero "no hacer", sino la abstención de la acción exigida, cuya capacidad de realización requiere el conocimiento de la situación riesgosa y la posibilidad física de actuar.(88)
93. Por su parte, a través de la posición de garante se reduce significativamente el universo de las personas a las que es factible atribuir el resultado material por no haberlo evitado.(89)
94. La posición o calidad de garante está constituida, esencialmente, por un llamamiento imperativo, de carácter selectivo, por el cual alguien queda jurídicamente obligado a prevenir un riesgo mediante una prestación activa.(90)
95. Se trata de un vínculo normativo que convierte a la persona en protectora de bienes jurídicos, al grado de atribuirle su lesión ante el incumplimiento injustificado de su deber de salvaguarda.
96. Consecuentemente, la responsabilidad penal en estos casos sólo resulta válida si en el proceso penal se acredita que el imputado es garante de los bienes jurídicos afectados y que, conociendo la situación de riesgo, incumple injustificadamente su deber de salvaguarda.
97. Ese específico deber se adquiere cuando se tiene: a) la obligación de cuidar bienes jurídicos de personas individualmente identificadas,(91) o bien b) cuando le corresponde al agente el deber de vigilar determinadas fuentes de peligro, a fin de que éstas no se salgan de control y provoquen daños a terceros.
98. En atención a lo sucedido el día de los hechos, nos enfocaremos al deber de controlar dichas fuentes de peligro.
99. ¿A quiénes compete su vigilancia? En principio, a quienes las crean y a los que materialmente las tienen dentro de su propio ámbito de dominio. En segundo lugar, a los obligados específicamente a controlarlas.
100. De manera ejemplificativa, quien instala una caldera en un club deportivo debe cuidar que ésta no sobrepase los estándares de riesgo permitidos. Una vez instalada, el propietario de esa negociación asume su cuidado, pues el foco de peligro ahora está dentro de su propio ámbito de dominio.
101. Puede ser que el dueño contrate específicamente a una persona para vigilar la caldera, así como a un administrador para supervisar a ese empleado. En ese caso, estaríamos frente a una cadena de deberes vinculados, donde sólo quien actúa diligentemente puede confiar en que los demás lo harán.
102. Imaginémonos que durante su jornada laboral el trabajador se queda dormido y derivado de ese descuido la caldera se sobrecalienta y explota, lesionando a varios socios del club.
103. Esa conducta negligente le sería atribuible a dicho trabajador, así como a su supervisor si se demuestra que éste, en lugar de verificar que el empleado cumpla adecuadamente su trabajo, se ausenta injustificadamente de las instalaciones –obviamente, cada uno respondería de los resultados no evitados conforme a la gravedad de su propia imprudencia–.
104. Es importante destacar que el deber de garante no deriva de una simple relación de jerarquía, pues el mencionado supervisor no sería penalmente responsable por el lugar que ocupa dentro de un organigrama o escalafón, sino por la función específica que le ha sido previamente encomendada.
105. En el caso, el inconforme sostiene en su primer concepto de violación que no tenía el deber jurídico de impedir los resultados típicos materia de la condena, pues su nombramiento como miembro del Consejo de Administración de la Guardería ABC y el haber fungido como secretario de ésta, no lo colocaron realmente en posición de garante respecto de la vida y la integridad personal de las víctimas. Al respecto, alega:
a) No existía una ley, contrato o actuar precedente que le hubiera impuesto la obligación de supervisar el diseño de las salidas de emergencia y los materiales empleados para el acondicionamiento del inmueble donde se prestarían los servicios de cuidado infantil, debiéndose distinguir entre la personalidad jurídica de esa persona moral y la suya, dado que nunca fue autorizado en lo personal para brindar ese servicio –aduce oscuridad, incongruencia y falta de exhaustividad en la decisión–.
b) Si alguien cometió una conducta indebida, la directora era la única encargada de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad respectivas, conforme al programa de protección civil autorizado.(92)
106. Esto lo reitera en su cuarto concepto de violación, donde además señala que, a fin de fincarle responsabilidad, se "torcieron" los principios del derecho penal aplicables, entre ellos, el de culpabilidad, pues desde su punto de vista fue condenado simplemente por haber pertenecido a la estructura orgánica de una persona moral, aduciendo, al ampliar su demanda, que en México no es válido imponer una pena con base "en el producto o resultado" –afirma además que los hechos "no tuvieron como causa un acto humano"–.(93)
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad De La Demanda
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Procedencia
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Por Esa Razón Falta De Inconformidad También Se Confirmaron Las Siguientes Absoluciones
- Respecto Del Quejoso Específicamente Se Concluyó Que Tenía A Su Cargo Los Siguientes Deberes
- Contar Con Detectores De Humo En Óptimas Condiciones De Funcionamiento
- Directrices Y Para La Supervisiónasesoría En Guarderías
- Al Respecto Dice Se Debió Ponderar Lo Siguiente
- Oficio De Seis De Junio De Dos Mil Uno Por El Cual Se Aprobó El Proyecto De La Guardería Abc
- Facturas De Extintores
- Constancias De Los Simulacros Efectuados Durante Dos Mil Siete Y Dos Mil Ocho
- I Había Cuatro Salidas El Día De Los Hechos Sí Se Activaron Las Alarmas
- M Había Detectores De Humo Participó En Simulacros De Incendio
- Algo Similar Debe Suceder Respecto De La Suspensión De Sus Derechos Políticos Y Civiles
- Nuestra Constitución General Obliga A La Adecuada Y Exacta Aplicación De La Ley
- Vii Estudio
- I Observancia Del Debido Proceso
- Al Respecto La Corte Interamericana De Derechos Humanos Sostiene Lo Siguiente
- B La Reserva De Ley Vinculada Al Principio De Legalidad En Materia Penal Y
- A La Guardería Abc No Prestaba Un Servicio Público Federal
- No Asiste Razón A Lo Esgrimido
- A Actualización De Los Delitos Imputados
- Coincidimos Plenamente Con Esa Conclusión
- Veamos Por Qué
- F Posibilidad De Evitación
- Sobre Esos Elementos Podemos Señalar Lo Siguiente
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados
- C Pidieron La Revisión De Las Instalaciones Y Se Obtuvieron Las Aprobaciones Respectivas
- Tal Motivo De Disenso También Es Infundado
- C La Bodega Contigua Era Una Auténtica Bomba De Tiempo
- Este Motivo De Disenso También Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- A Sobre Alguno De Los Elementos Esenciales Que Integran El Tipo Penal O
- B Individualización De Las Penas
- Al Respecto El Quejoso Sostiene
- B En El Supuesto No Consentido De Que Se Determinara La Legalidad De La Condena Deberán
- Aspectos Que Permiten Analizar La Proporcionalidad De Las Penas
- El Cumplimiento De Esas Obligaciones No Puede Ser De Ninguna Manera Caprichoso O Irracional
- Punibilidad De Los Delitos Culposos Y Gravedad De La Imprudencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo U Ocasión Del Hecho Realizado
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- I La Mayor O Menor Facilidad De Prever Y Evitar El Daño Que Resultó
- Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
- Lo Anterior Es Sustancialmente Fundado Y Suficiente Para Concederle El Amparo Que Solicita
- Lo Subrayado No Es De Origen
- Sobre Esto Al Resolver El Amparo En Revisión Sustancialmente Se Determinó
- F Garantías De No Repetición
- A Fin De Que Tal Reparación Cumpla Su Finalidad Esta Sala Estima Que La Misma Deberá
- E Los Daños Inmateriales
- I Las Demás Características Particulares
- Dicho Criterio De Interpretación Es Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En Dicho Precedente Se Concluyó
- Lo Mismo Sucede Con Las Evaluaciones Psicológicas
- Hubo Menores Que Inicialmente No Presentaron Secuelas Evaluables Pero Posteriormente Sí
- Viii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Libertad Provisional Bajo Caución
- Solicitud De La Facultad De Atracción
- Que En Lo Conducente Indica
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Véase La Nota
- Ver Pp A Del Fallo Combatido
- B Otorgue Permisos Licencias O Autorizaciones De Contenido Económico
- Véase Pp A De La Sentencia De Segunda Instancia
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Artículo O Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales
- Ii Los Que Los Realicen Por Sí
- Ibídem P
- Menciona Los Deposados De Y
- Httpsdejraeeslemaaccidente
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Argumento Planteado Por El Inconforme Al Ampliar Su Demanda De Amparo
- En Su Dimensión Adjetiva
- Aplicable También Para Quienes Forman Parte De Los Pueblos Originarios
- Identificado Como Crimen Control Model En Inglés
- Cfr Caso Castillo Petruzzi Y Otros Sentencia De De Mayo De Párrafo
- Motivo De Disenso Identificado Con El Inciso G Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Véanse Las Ejecutorias Emitidas Por Los Siguientes Tribunales Colegiados De Circuito
- A Los Previstos En Las Leyes Federales Y En Los Tratados Internacionales
- Son Delitos Del Orden Federal
- Cfr Gimbernat Enrique Op Cit P
- Véanse Los Incisos A Y B Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Diseño Arquitectónico Para Desalojo Del Inmueble En Caso De Siniestro
- Colocación De Extintores En Lugares Estratégicos
- En Muros No Utilizar Materiales Inflamables O Que Produzcan Gases Y Humos Tóxicos
- En La Cual Se Indica
- En El Cual Con Relación A Las Supuestas Salidas De Emergencia Se Determinó Lo Siguiente
- En El Que Se Concluyó Lo Siguiente
- En El Que Se Determinó
- Aunque Es Discutible Que Alguien Pueda Permanecer Totalmente Inactivo
- Ibídem
- Octavo Concepto De Violación
- Cfr Mir Puig Santiago Op Cit P
- Cfr Muir Puig Santiago Op Cit Pp Y
- Ibídem Pp Y
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Opinión Consultiva P
- Resuelta En Sesión De De Agosto De
- Niña Ibídem P