AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Fecha: 26-Nov-2021
I Las Demás Características Particulares
232. Este desarrollo interpretativo se consolidó con la expedición de la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil trece.
233. En forma congruente con el derecho internacional de los derechos humanos y los precedentes de esta Sala, en dicha legislación, de observancia nacional, se reconoció el derecho de las víctimas a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
234. Ahora bien, tratándose de víctimas menores de edad se debe tomar como referente su interés superior, lo cual fue materia de estudio al resolverse el amparo directo en revisión 1072/2014,(167) donde esta Sala sustancialmente concluyó que:
a) Dicho interés constituye un principio de rango constitucional, consagrado en el artículo 4o. de nuestra Constitución General,(168) cuya observancia exige, entre otras cosas, considerar la protección y el desarrollo de los menores como criterios rectores en el proceso de elaboración de leyes, diseño de políticas públicas y aplicación de normas.(169)
b) En el ámbito jurisdiccional ese interés se proyecta como un principio orientador, relacionado con cualquier norma jurídica aplicable a menores de edad o que pueda afectar sus intereses.(170)
235. Así, el interés superior de la niñez impone a los órganos jurisdiccionales realizar una interpretación sistemática que tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos, reconocidos en la Constitución General, en los tratados internacionales suscritos por nuestro país y en las leyes que los protegen.
236. Los alcances de este principio no se limitan a las controversias del orden familiar, sino permean a cualquier materia, como es el caso de los asuntos de naturaleza penal,(171) donde la condición de vulnerabilidad de las víctimas menores de edad es especialmente evidente.
237. Por ello es indispensable diferenciar el tratamiento de un menor dentro del aparato de administración de justicia y tomar medidas especiales para su protección.(172) Esas medidas persiguen dos objetivos: i) por un lado, disminuir los efectos directos e indirectos de la experiencia traumática vivida y, por otro, ii) lograr el desarrollo sano y armónico de su personalidad a futuro.
238. Debemos enfatizar que en el ámbito penal el interés superior de la niñez exige impedir la victimización secundaria de los menores. Tal revictimización se identifica con el conjunto de consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas de carácter negativo que derivan de la experiencia de la víctima en su contacto con el sistema de procuración de justicia y suponen un choque frustrante entre sus legítimas expectativas y la inadecuada atención institucional recibida.
239. A fin de impedir esa revictimización es necesario reconocer la posición especialmente delicada de las víctimas menores de edad y la obligación de todas las autoridades de identificar, diseñar y emplear las acciones que resulten más favorables para disminuir los efectos negativos de los actos criminales sobre su persona y asistirlos en todos los aspectos necesarios para su adecuada reintegración en la comunidad.
240. De manera específica, los juzgadores deben guiarse por el criterio de mayor beneficio y atender las necesidades de los menores, así como el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido.
241. Las medidas reforzadas o agravadas que exige el interés superior del menor no se limitan a la conducción del proceso o a la interpretación de la ley, sino se extienden a la actividad probatoria, al otorgarle al juzgador amplias facultades constitucionales para actuar de oficio y poder allegarse el material necesario para salvaguardar los derechos de las víctimas menores de edad.(173)
242. Con base en ello, es como se debe analizar si es válido o no postergar hasta la ejecución de la sentencia la cuantificación de la reparación del daño causado a las víctimas menores de edad, bajo el argumento de que se carece de elementos para fijar su monto.
243. En el caso se condenó al quejoso a la citada reparación, pero con apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 145/2005 de esta Primera Sala se determinó que su monto se calcularía en ejecución de sentencia.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad De La Demanda
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Procedencia
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Por Esa Razón Falta De Inconformidad También Se Confirmaron Las Siguientes Absoluciones
- Respecto Del Quejoso Específicamente Se Concluyó Que Tenía A Su Cargo Los Siguientes Deberes
- Contar Con Detectores De Humo En Óptimas Condiciones De Funcionamiento
- Directrices Y Para La Supervisiónasesoría En Guarderías
- Al Respecto Dice Se Debió Ponderar Lo Siguiente
- Oficio De Seis De Junio De Dos Mil Uno Por El Cual Se Aprobó El Proyecto De La Guardería Abc
- Facturas De Extintores
- Constancias De Los Simulacros Efectuados Durante Dos Mil Siete Y Dos Mil Ocho
- I Había Cuatro Salidas El Día De Los Hechos Sí Se Activaron Las Alarmas
- M Había Detectores De Humo Participó En Simulacros De Incendio
- Algo Similar Debe Suceder Respecto De La Suspensión De Sus Derechos Políticos Y Civiles
- Nuestra Constitución General Obliga A La Adecuada Y Exacta Aplicación De La Ley
- Vii Estudio
- I Observancia Del Debido Proceso
- Al Respecto La Corte Interamericana De Derechos Humanos Sostiene Lo Siguiente
- B La Reserva De Ley Vinculada Al Principio De Legalidad En Materia Penal Y
- A La Guardería Abc No Prestaba Un Servicio Público Federal
- No Asiste Razón A Lo Esgrimido
- A Actualización De Los Delitos Imputados
- Coincidimos Plenamente Con Esa Conclusión
- Veamos Por Qué
- F Posibilidad De Evitación
- Sobre Esos Elementos Podemos Señalar Lo Siguiente
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados
- C Pidieron La Revisión De Las Instalaciones Y Se Obtuvieron Las Aprobaciones Respectivas
- Tal Motivo De Disenso También Es Infundado
- C La Bodega Contigua Era Una Auténtica Bomba De Tiempo
- Este Motivo De Disenso También Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- A Sobre Alguno De Los Elementos Esenciales Que Integran El Tipo Penal O
- B Individualización De Las Penas
- Al Respecto El Quejoso Sostiene
- B En El Supuesto No Consentido De Que Se Determinara La Legalidad De La Condena Deberán
- Aspectos Que Permiten Analizar La Proporcionalidad De Las Penas
- El Cumplimiento De Esas Obligaciones No Puede Ser De Ninguna Manera Caprichoso O Irracional
- Punibilidad De Los Delitos Culposos Y Gravedad De La Imprudencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo U Ocasión Del Hecho Realizado
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- I La Mayor O Menor Facilidad De Prever Y Evitar El Daño Que Resultó
- Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
- Lo Anterior Es Sustancialmente Fundado Y Suficiente Para Concederle El Amparo Que Solicita
- Lo Subrayado No Es De Origen
- Sobre Esto Al Resolver El Amparo En Revisión Sustancialmente Se Determinó
- F Garantías De No Repetición
- A Fin De Que Tal Reparación Cumpla Su Finalidad Esta Sala Estima Que La Misma Deberá
- E Los Daños Inmateriales
- I Las Demás Características Particulares
- Dicho Criterio De Interpretación Es Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En Dicho Precedente Se Concluyó
- Lo Mismo Sucede Con Las Evaluaciones Psicológicas
- Hubo Menores Que Inicialmente No Presentaron Secuelas Evaluables Pero Posteriormente Sí
- Viii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Libertad Provisional Bajo Caución
- Solicitud De La Facultad De Atracción
- Que En Lo Conducente Indica
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Véase La Nota
- Ver Pp A Del Fallo Combatido
- B Otorgue Permisos Licencias O Autorizaciones De Contenido Económico
- Véase Pp A De La Sentencia De Segunda Instancia
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Artículo O Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales
- Ii Los Que Los Realicen Por Sí
- Ibídem P
- Menciona Los Deposados De Y
- Httpsdejraeeslemaaccidente
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Argumento Planteado Por El Inconforme Al Ampliar Su Demanda De Amparo
- En Su Dimensión Adjetiva
- Aplicable También Para Quienes Forman Parte De Los Pueblos Originarios
- Identificado Como Crimen Control Model En Inglés
- Cfr Caso Castillo Petruzzi Y Otros Sentencia De De Mayo De Párrafo
- Motivo De Disenso Identificado Con El Inciso G Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Véanse Las Ejecutorias Emitidas Por Los Siguientes Tribunales Colegiados De Circuito
- A Los Previstos En Las Leyes Federales Y En Los Tratados Internacionales
- Son Delitos Del Orden Federal
- Cfr Gimbernat Enrique Op Cit P
- Véanse Los Incisos A Y B Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Diseño Arquitectónico Para Desalojo Del Inmueble En Caso De Siniestro
- Colocación De Extintores En Lugares Estratégicos
- En Muros No Utilizar Materiales Inflamables O Que Produzcan Gases Y Humos Tóxicos
- En La Cual Se Indica
- En El Cual Con Relación A Las Supuestas Salidas De Emergencia Se Determinó Lo Siguiente
- En El Que Se Concluyó Lo Siguiente
- En El Que Se Determinó
- Aunque Es Discutible Que Alguien Pueda Permanecer Totalmente Inactivo
- Ibídem
- Octavo Concepto De Violación
- Cfr Mir Puig Santiago Op Cit P
- Cfr Muir Puig Santiago Op Cit Pp Y
- Ibídem Pp Y
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Opinión Consultiva P
- Resuelta En Sesión De De Agosto De
- Niña Ibídem P