AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

Directrices Y Para La Supervisiónasesoría En Guarderías

• Preceptos 4.48 y actividades 28, 29, 32, 37 a 42 del procedimiento para la supervisión-asesoría de la operación del servicio de guarderías.

• Numerales 3 y 4 de la norma que establece las disposiciones para la coordinación entre las guarderías y las unidades de medicina familiar, a fin de proporcionar a los niños usuarios atención médica, acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica.

• Artículos 2, 3 y 5 del procedimiento para la inscripción, ingreso y control de la población infantil en guarderías de los esquemas madres IMSS, ordinario, vecinal comunitario único y guardería integradora.

• Ordinales 3.1, 3.4, 3.5 y 5 del procedimiento de conservación, mantenimiento y servicios generales en guarderías del esquema vecinal comunitario.

• Numerales 3.2 a 3.6 y 5 del procedimiento para la supervisión-asesoría interna y externa en las guarderías del esquema vecinal comunitario.

• Precepto 8.1.3.4 de la norma que establece las disposiciones para la aplicación de la vigilancia epidemiológica en el IMSS.

• Artículos 3.1, 3.2, 3.6, 3.7, 3.9, 3.10 y 5 del procedimiento de seguridad e higiene en las guarderías del esquema vecinal comunitario.

• Ordinales 2, 3 y 5 del procedimiento para la mejora continua en el servicio de guarderías de los esquemas madres IMSS, ordinario, vecinal comunitario único y guardería integradora.

• Preceptos 2, 3 y 5 del procedimiento de servicios generales y recursos materiales para las guarderías de los esquemas madres IMSS, ordinario, vecinal comunitario único y guardería integradora.

En atención a lo señalado, la sentencia combatida resulta ilegal, carece de fundamentación y motivación e infringe los principios de exhaustividad y congruencia.

Cita en apoyo los criterios de interpretación de rubros: "CULPA. HAY ESTADO SUBJETIVO DE CULPA CUANDO EL AGENTE FALTA AL DEBER DE PREVISIÓN Y CUIDADO QUE LA LEY IMPONE Y SI EN ESAS CONDICIONES SE PRODUCE LA MUERTE DE UNA PERSONA, QUEDA CONFIGURADO EL DELITO DE HOMICIDIO." (Sala Auxiliar, Quinta Época), "VIOLACIÓN AL DEBER DE CUIDADO DERIVADO DE LA CALIDAD DE GARANTE. PARA QUE SE ACTUALICE DEBE ESTABLECERSE QUÉ DISPOSICIÓN DEL ORDENAMIENTO O QUÉ OTRA CLASE DE FUENTE, EN SU CASO, PREVÉ LA OBLIGACIÓN DEL INCULPADO DE ACTUAR EN DETERMINADO SENTIDO EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO DE QUE SE TRATE." (Tesis aislada II.2o.P.230 P, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito), "DEBER DE CUIDADO DERIVADO DE LA CALIDAD DE GARANTE. NO ES DABLE EXIGIR SU CUMPLIMIENTO CUANDO NO SE ESTÁ EN POSIBILIDAD DE ASUMIRLO POR FALTA DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS O POR IMPOSIBILIDAD MATERIAL." (Tesis II.2o.P.229 P, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito), "SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ)." (Jurisprudencia 1a./J. 34/99, Primera Sala, Novena Época), "CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS." (Jurisprudencia 1a./J. 33/2005, Primera Sala, Novena Época), "CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD, PRINCIPIOS DE. SUS DIFERENCIAS Y CASO EN QUE EL LAUDO INCUMPLE EL SEGUNDO DE ELLOS." (Tesis IV.2o.T. J/44, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito), "SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS." (Tesis I.6o.C. J/42, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito), "PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL." (Tesis I.1o.A. J/9, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito), "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." (Tesis aislada, Segunda Sala, Séptima Época), "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE." (Jurisprudencia 1a./J. 139/2005, Primera Sala, Novena Época), "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO. GARANTÍA DE. LA AUTORIDAD AL EMITIRLO DEBE CITAR EL NUMERAL EN QUE FUNDAMENTE SU ACTUACIÓN Y PRECISAR LAS FRACCIONES DE TAL NUMERAL." (Tesis aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito), "SENTENCIA DE AMPARO. LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN VIOLA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE LA MATERIA." (Tesis VI.2o.C. J/234, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito), "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN." (Tesis I.4o.A. J/43, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito), "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, NO EXISTE CUANDO EL ACTO NO SE ADECUA A LA NORMA EN QUE SE APOYA." (Tesis VI.2o. J/123, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito), "LAUDO, FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." (Tesis V.2o. J/11, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito), "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." (Tesis VI.2o. J/43, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito), "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS O QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO." (Tesis XIV.2o. J/12, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito), "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." (Tesis V.2o. J/32, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito) y "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, GARANTÍA DE. SU ALCANCE." (Tesis VII.P. J/15, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito).

14.2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. del Código Penal Federal, la violación a un deber de cuidado no basta para acreditar un delito culposo, pues los resultados típicos producidos deben, además, ser previsibles para el imputado.

En la especie esa previsibilidad se tuvo por acreditada; sin embargo, a consecuencia de la desestimación del delito de ejercicio indebido del servicio público, debió concluirse correcta la supervisión de la Guardería ABC y, por tanto, partir de la inexistencia de indicios de que algo andaba mal en torno a las medidas de seguridad adoptadas en ésta.

Por otro lado, la Guardería ABC estaba expuesta a riesgos externos e internos. De entre los primeros señala una estación de servicio de gasolina, una llantera y dos bodegas utilizadas por el Gobierno del Estado de Sonora –en la primera y contigua a la Guardería ABC se hacinaban grandes cantidades de papel; en la segunda, había varios lotes de placas vehiculares–. Entre los riesgos internos menciona, por ejemplo, un tanque estacionario para gas L.P, la cocina e instalaciones eléctricas.

Ahora bien, como se desprende de las actuaciones, el incendio se originó por un corto circuito en el motor de un enfriador de aire ubicado en una bodega contigua a la Guardería ABC.

Esa bodega representaba un riesgo externo alto, pues carecía de medidas de seguridad –detectores de humo, salidas de emergencia con un diseño adecuado, extintores suficientes y señalizaciones–.

Según los peritos ********** y **********, el incendio se transmitió de la mencionada bodega a la Guardería ABC por "convección, conducción y radiación a la pared y al techo", concluyendo que los resultados derivaron de la fuerza extrema con que dicho incendio se desarrolló, incluso, en la opinión técnica del Centro Nacional de Prevención de Desastres se determinó lo siguiente: "la sorpresa y característica extrema del impacto del agente destructivo" originó que se activara la evacuación "en un ambiente totalmente hostil para todos los que se encontraban en el interior".

En realidad, las medidas de planeación y protección civil adoptadas en la Guardería ABC permitieron evacuar a noventa menores de un total de ciento cuarenta y uno, correspondiéndole acreditar al Ministerio Público que las supuestas deficiencias en dichas medidas tuvieron injerencia efectiva en la producción de los resultados típicos imputados.