AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Fecha: 26-Nov-2021
I Observancia Del Debido Proceso
25. El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su segundo párrafo, que nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.(53)
26. Esta exigencia constitucional hace del debido proceso una condición ineludible para la emisión de cualquier acto de autoridad privativo de los derechos de los ciudadanos.(54)
27. La relevancia del debido proceso en materia penal es aún mayor, al ser precisamente en ese ámbito donde ocurren las más fuertes injerencias del Estado en la esfera jurídica de los gobernados.
28. Derivado de ello se ha identificado un núcleo "duro" del debido proceso, aplicable a cualquier procedimiento, así como un núcleo "amplio", encaminado a proteger a quienes están sujetos a la posibilidad de ser penalmente sancionados.
29. Al primero de esos núcleos lo integran las llamadas formalidades esenciales del procedimiento, las cuales, de acuerdo con los precedentes de esta Suprema Corte, son: i) la notificación de su inicio, ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, iii) la oportunidad de alegar y iv) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.(55) Para esta Sala, dentro de esta última formalidad está inmerso el derecho a recurrir una sentencia condenatoria ante una autoridad ordinaria.(56)
30. El segundo núcleo comprende, además de las formalidades mencionadas, las llamadas garantías mínimas de toda persona imputada, independientemente de sus específicas circunstancias personales, como su nacionalidad, origen étnico, género, edad, condición social, creencias, etcétera. Entre esas garantías están el derecho a contar con la asistencia de un abogado, el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a conocer la causa legal del procedimiento.
31. A este catálogo ampliado se añaden, en observancia al derecho a la igualdad tratándose de personas vulnerables, el derecho a la notificación y asistencia consular para los extranjeros, el derecho a contar con traductor o intérprete,(57) así como el derecho de niñas y niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad, entre otros.(58)
32. Las formalidades y garantías que integran al debido proceso, en sus dos núcleos, no se hicieron para ser estudiadas y discutidas por las y los juristas como meras demostraciones de erudición jurídica, sino para ser integradas a nuestra vida cotidiana, a fin de que formen parte de la conciencia cívica más elemental.
33. Es más, la forma en que se conduce y desarrolla un procedimiento penal en sus diferentes etapas, contrastándolas con el debido proceso, sirve como un "sismógrafo" para calcular la observancia o no de los derechos humanos reconocidos tanto en nuestra Constitución General como en los tratados internacionales suscritos por México, al reflejar, en cada caso concreto, su cumplimiento o incumplimiento, así como su entendimiento y alcances.(59)
34. Por otro lado, no está por demás recordar que la verdad no debe alcanzarse a cualquier precio. En las décadas de los sesentas y setentas del siglo pasado, el modelo liberal del derecho penal sufrió severas críticas, poniéndose en duda sus principios, a grado tal, que ante el incremento de la tasa delictiva se propuso un esquema distinto, conocido como "modelo del control social del delito",(60) donde la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo sufrieron severas reducciones,(61) como si el respeto a los derechos fundamentales de los imputados fuese un obstáculo para la adecuada protección social.
35. Esto es totalmente inexacto e inaceptable. Se equivocan quienes sostienen la existencia de un dilema entre la contención del delito y el debido proceso. Desde luego, el Estado está obligado a combatir al delito y a proteger a la sociedad, pero esa labor se debe hacer con estricta observancia de los principios y normas caracterizadoras de un Estado Constitucional de Derecho.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad De La Demanda
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Procedencia
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Por Esa Razón Falta De Inconformidad También Se Confirmaron Las Siguientes Absoluciones
- Respecto Del Quejoso Específicamente Se Concluyó Que Tenía A Su Cargo Los Siguientes Deberes
- Contar Con Detectores De Humo En Óptimas Condiciones De Funcionamiento
- Directrices Y Para La Supervisiónasesoría En Guarderías
- Al Respecto Dice Se Debió Ponderar Lo Siguiente
- Oficio De Seis De Junio De Dos Mil Uno Por El Cual Se Aprobó El Proyecto De La Guardería Abc
- Facturas De Extintores
- Constancias De Los Simulacros Efectuados Durante Dos Mil Siete Y Dos Mil Ocho
- I Había Cuatro Salidas El Día De Los Hechos Sí Se Activaron Las Alarmas
- M Había Detectores De Humo Participó En Simulacros De Incendio
- Algo Similar Debe Suceder Respecto De La Suspensión De Sus Derechos Políticos Y Civiles
- Nuestra Constitución General Obliga A La Adecuada Y Exacta Aplicación De La Ley
- Vii Estudio
- I Observancia Del Debido Proceso
- Al Respecto La Corte Interamericana De Derechos Humanos Sostiene Lo Siguiente
- B La Reserva De Ley Vinculada Al Principio De Legalidad En Materia Penal Y
- A La Guardería Abc No Prestaba Un Servicio Público Federal
- No Asiste Razón A Lo Esgrimido
- A Actualización De Los Delitos Imputados
- Coincidimos Plenamente Con Esa Conclusión
- Veamos Por Qué
- F Posibilidad De Evitación
- Sobre Esos Elementos Podemos Señalar Lo Siguiente
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados
- C Pidieron La Revisión De Las Instalaciones Y Se Obtuvieron Las Aprobaciones Respectivas
- Tal Motivo De Disenso También Es Infundado
- C La Bodega Contigua Era Una Auténtica Bomba De Tiempo
- Este Motivo De Disenso También Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- A Sobre Alguno De Los Elementos Esenciales Que Integran El Tipo Penal O
- B Individualización De Las Penas
- Al Respecto El Quejoso Sostiene
- B En El Supuesto No Consentido De Que Se Determinara La Legalidad De La Condena Deberán
- Aspectos Que Permiten Analizar La Proporcionalidad De Las Penas
- El Cumplimiento De Esas Obligaciones No Puede Ser De Ninguna Manera Caprichoso O Irracional
- Punibilidad De Los Delitos Culposos Y Gravedad De La Imprudencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo U Ocasión Del Hecho Realizado
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- I La Mayor O Menor Facilidad De Prever Y Evitar El Daño Que Resultó
- Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
- Lo Anterior Es Sustancialmente Fundado Y Suficiente Para Concederle El Amparo Que Solicita
- Lo Subrayado No Es De Origen
- Sobre Esto Al Resolver El Amparo En Revisión Sustancialmente Se Determinó
- F Garantías De No Repetición
- A Fin De Que Tal Reparación Cumpla Su Finalidad Esta Sala Estima Que La Misma Deberá
- E Los Daños Inmateriales
- I Las Demás Características Particulares
- Dicho Criterio De Interpretación Es Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En Dicho Precedente Se Concluyó
- Lo Mismo Sucede Con Las Evaluaciones Psicológicas
- Hubo Menores Que Inicialmente No Presentaron Secuelas Evaluables Pero Posteriormente Sí
- Viii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Libertad Provisional Bajo Caución
- Solicitud De La Facultad De Atracción
- Que En Lo Conducente Indica
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Véase La Nota
- Ver Pp A Del Fallo Combatido
- B Otorgue Permisos Licencias O Autorizaciones De Contenido Económico
- Véase Pp A De La Sentencia De Segunda Instancia
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Artículo O Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales
- Ii Los Que Los Realicen Por Sí
- Ibídem P
- Menciona Los Deposados De Y
- Httpsdejraeeslemaaccidente
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Argumento Planteado Por El Inconforme Al Ampliar Su Demanda De Amparo
- En Su Dimensión Adjetiva
- Aplicable También Para Quienes Forman Parte De Los Pueblos Originarios
- Identificado Como Crimen Control Model En Inglés
- Cfr Caso Castillo Petruzzi Y Otros Sentencia De De Mayo De Párrafo
- Motivo De Disenso Identificado Con El Inciso G Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Véanse Las Ejecutorias Emitidas Por Los Siguientes Tribunales Colegiados De Circuito
- A Los Previstos En Las Leyes Federales Y En Los Tratados Internacionales
- Son Delitos Del Orden Federal
- Cfr Gimbernat Enrique Op Cit P
- Véanse Los Incisos A Y B Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Diseño Arquitectónico Para Desalojo Del Inmueble En Caso De Siniestro
- Colocación De Extintores En Lugares Estratégicos
- En Muros No Utilizar Materiales Inflamables O Que Produzcan Gases Y Humos Tóxicos
- En La Cual Se Indica
- En El Cual Con Relación A Las Supuestas Salidas De Emergencia Se Determinó Lo Siguiente
- En El Que Se Concluyó Lo Siguiente
- En El Que Se Determinó
- Aunque Es Discutible Que Alguien Pueda Permanecer Totalmente Inactivo
- Ibídem
- Octavo Concepto De Violación
- Cfr Mir Puig Santiago Op Cit P
- Cfr Muir Puig Santiago Op Cit Pp Y
- Ibídem Pp Y
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Opinión Consultiva P
- Resuelta En Sesión De De Agosto De
- Niña Ibídem P