AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

I Observancia Del Debido Proceso

25. El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su segundo párrafo, que nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.(53)

26. Esta exigencia constitucional hace del debido proceso una condición ineludible para la emisión de cualquier acto de autoridad privativo de los derechos de los ciudadanos.(54)

27. La relevancia del debido proceso en materia penal es aún mayor, al ser precisamente en ese ámbito donde ocurren las más fuertes injerencias del Estado en la esfera jurídica de los gobernados.

28. Derivado de ello se ha identificado un núcleo "duro" del debido proceso, aplicable a cualquier procedimiento, así como un núcleo "amplio", encaminado a proteger a quienes están sujetos a la posibilidad de ser penalmente sancionados.

29. Al primero de esos núcleos lo integran las llamadas formalidades esenciales del procedimiento, las cuales, de acuerdo con los precedentes de esta Suprema Corte, son: i) la notificación de su inicio, ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, iii) la oportunidad de alegar y iv) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.(55) Para esta Sala, dentro de esta última formalidad está inmerso el derecho a recurrir una sentencia condenatoria ante una autoridad ordinaria.(56)

30. El segundo núcleo comprende, además de las formalidades mencionadas, las llamadas garantías mínimas de toda persona imputada, independientemente de sus específicas circunstancias personales, como su nacionalidad, origen étnico, género, edad, condición social, creencias, etcétera. Entre esas garantías están el derecho a contar con la asistencia de un abogado, el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a conocer la causa legal del procedimiento.

31. A este catálogo ampliado se añaden, en observancia al derecho a la igualdad tratándose de personas vulnerables, el derecho a la notificación y asistencia consular para los extranjeros, el derecho a contar con traductor o intérprete,(57) así como el derecho de niñas y niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad, entre otros.(58)

32. Las formalidades y garantías que integran al debido proceso, en sus dos núcleos, no se hicieron para ser estudiadas y discutidas por las y los juristas como meras demostraciones de erudición jurídica, sino para ser integradas a nuestra vida cotidiana, a fin de que formen parte de la conciencia cívica más elemental.

33. Es más, la forma en que se conduce y desarrolla un procedimiento penal en sus diferentes etapas, contrastándolas con el debido proceso, sirve como un "sismógrafo" para calcular la observancia o no de los derechos humanos reconocidos tanto en nuestra Constitución General como en los tratados internacionales suscritos por México, al reflejar, en cada caso concreto, su cumplimiento o incumplimiento, así como su entendimiento y alcances.(59)

34. Por otro lado, no está por demás recordar que la verdad no debe alcanzarse a cualquier precio. En las décadas de los sesentas y setentas del siglo pasado, el modelo liberal del derecho penal sufrió severas críticas, poniéndose en duda sus principios, a grado tal, que ante el incremento de la tasa delictiva se propuso un esquema distinto, conocido como "modelo del control social del delito",(60) donde la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo sufrieron severas reducciones,(61) como si el respeto a los derechos fundamentales de los imputados fuese un obstáculo para la adecuada protección social.

35. Esto es totalmente inexacto e inaceptable. Se equivocan quienes sostienen la existencia de un dilema entre la contención del delito y el debido proceso. Desde luego, el Estado está obligado a combatir al delito y a proteger a la sociedad, pero esa labor se debe hacer con estricta observancia de los principios y normas caracterizadoras de un Estado Constitucional de Derecho.