AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

Cfr Muir Puig Santiago Op Cit Pp Y

133. Acreditándose que 38 menores de edad y 5 adultos resultaron lesionados, mientras 49 menores de edad fallecieron, por lo cual la magnitud de los daños fue relevante.

134. En cuyo artículo 11.2 señala: "Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito."

135. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y publicada en el DOF de 7 de mayo de 1981, en su dispositivo 9o., prevé: "Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello."

136. El artículo 9.1 del citado, publicado en el DOF de 20 de mayo de 1981, establece: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta."

137. Requerimientos que en un primer momento están dirigidos al legislador (taxatividad) y en uno ulterior a la autoridad jurisdiccional. Véase la jurisprudencia 1a./J. 10/2006 de esta Sala, de rubro: "EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 84, con número de registro digital: 175595.

138. Así se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver, entre otros, los casos Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, Valenzuela Ávila Vs. Guatemala, Fermín Ramírez Vs. Guatemala y Urrutia Laubreaux Vs. Chile.

139. Tal y como lo indicó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 54/2014 (10a.), intitulada: "PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS.". Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 8, julio de 2014, Tomo I, página 131, con número de registro digital: 2006867.

140. Como lo determinó el Tribunal Pleno al resolver el expediente Varios 912/2010, del que derivó la tesis P. LXIX/2011(9a.), de rubro: "PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 1, página 552, con número de registro digital: 160525.

141. Consúltese la jurisprudencia P./J. 78/2009 del Tribunal Pleno, intitulada: "DIVISIÓN DE PODERES. EL QUE ESTE PRINCIPIO SEA FLEXIBLE SÓLO SIGNIFICA QUE ENTRE ELLOS EXISTE UNA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, PERO NO LOS FACULTA PARA ARROGARSE FACULTADES QUE CORRESPONDEN A OTRO PODER, SINO SOLAMENTE AQUELLOS QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN LES ASIGNA.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1540, con número de registro digital: 166964.