AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

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46. En éstas hay responsables y corresponde a las autoridades competentes decidir lo conducente. Cuando se resolvió la facultad de investigación 1/2009, en sesiones de 14, 15 y 16 de junio de 2010, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, por mayoría de diez votos, concluyó que lo sucedido en la Guardería ABC era evitable.

47. Ernesto Garzón Valdés reserva la palabra "catástrofe" para designar la desgracia, el desastre o la miseria provocados por causas naturales que escapan al control humano. Para él, las calamidades son evitables y las desgracias no. En las calamidades cabe hablar de responsabilidad. Cfr. Garzón Valdés, Ernesto. Calamidades, editorial Gedisa, España, 2004, p. 12.

48. En el entendido que los actos procesales se ventilaron siguiendo el modelo tradicional o mixto, pues el procedimiento inició antes de que entrara en vigor a nivel federal el sistema acusatorio y oral, derivado de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008.

49. Lo primero, a la luz de los medios de convicción recabados durante el procedimiento penal de origen, por así disponerlo expresamente el artículo 75 de la Ley de Amparo. Véase la tesis aislada 1a. CCCXLVIII/2018 (10a.), de esta Sala, intitulada: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE LIMITA SU ADMISIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.". Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I, p. 392, con número de registro digital: 2018783. Lo segundo, exige revisar tanto lo actuado en la fase judicial del procedimiento como lo sucedido durante la averiguación previa, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 45/2013 (10a.), de esta Primera Sala, intitulada: "VIOLACIONES COMETIDAS EN LA DETENCIÓN DEL INCULPADO CON MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (FLAGRANCIA O CASO URGENTE). ES FACTIBLE SU ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO CUANDO NO HAYAN SIDO ANALIZADAS PREVIAMENTE EN AMPARO INDIRECTO.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, julio de 2013, Tomo 1, página 529, con número de registro digital: 2004134.

50. Debiéndose suplir, de ser necesario, la deficiencia de la queja, por así disponerlo el inciso a) de la fracción III del artículo 79 de la Ley de Amparo, al prever:

"Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:

"...