AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Fecha: 26-Nov-2021
Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
"V. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos."
179. Las razones particulares por las cuales se tomó esa decisión aparecen en las páginas 1534 a 1540 de la sentencia reclamada, donde sustancialmente se destacó: i) los hechos ocurrieron debido a un incendio iniciado en una bodega contigua, el cual se propagó rápidamente a la Guardería ABC; ii) la mayoría de los sujetos pasivos eran menores de edad; iii) los bienes jurídicos afectados fueron la vida y la integridad personal, produciéndose daños de gran magnitud, al contabilizarse noventa y dos víctimas;(133) iv) el inconforme tuvo la posibilidad y el tiempo suficiente para prever y evitar los resultados, aunque por las circunstancias no le era fácil anticipar su intensidad; v) en el caso no concurrieron condiciones especiales o personales que le impidieran ajustar su conducta al deber de cuidado exigido; vi) tampoco se acreditó un móvil distinto más allá de su negligencia; y, vii) su conducta anterior y posterior fue buena, al no evidenciarse lo contrario.
180. Con base en ello, la alzada razonó que los aspectos favorables no desvirtuaban, compensaban o disminuían los negativos, justificándose así una gravedad de la imprudencia superior a la mínima, sin que el estado civil del solicitante del amparo, su paternidad y la carencia de antecedentes penales denotaran irregularidades al respecto, al ser inviable negar, con base en esas circunstancias personales, la magnitud de los resultados típicos producidos.
181. Por otro lado, el hecho de que el incendio se originara en una bodega contigua a la guardería no significa que los daños fuesen imprevisibles e inevitables, pues como se estableció en los apartados anteriores, la exigencia de observar medidas de seguridad y protección civil se basa en una visión ex ante de los posibles peligros que pudieran derivarse de los riesgos externos e internos a que se exponen los bienes jurídicos, ya sean provocados por la propia naturaleza o por el indebido comportamiento humano –en la especie, descartado el caso fortuito, favoreció al inconforme considerar que le era difícil anticipar la magnitud de los daños–.
182. Asimismo, como acertadamente lo señaló la autoridad responsable, una supuesta necesidad menor de reinserción social no significa poder desatender la gravedad de lo sucedido, ni torna errada la decisión reclamada de tomar en cuenta la edad de las víctimas; al contrario, esto último dejó en claro la relevancia de la violación al deber de cuidado relacionado con la seguridad de las niñas y niños que acudían a la guardería, al defraudarse, de manera grave, la confianza depositada en quienes se obligaron a prestar ese servicio conforme a los lineamientos trazados en la normatividad aplicable.
183. Con base en ello, no beneficia al peticionario del amparo la cita del criterio de interpretación intitulado: "PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. CUANDO NO SE IMPONE LA MÍNIMA DEBEN RAZONARSE LAS CIRCUNSTANCIAS FAVORABLES Y DESFAVORABLES AL REO QUE INFLUYERON EN EL JUZGADOR PARA AUMENTARLA." (Jurisprudencia VI.2o.P. J/8, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito), pues en la sentencia reclamada se fundó y motivó con suficiencia la calificación de la gravedad de la culpa.
184. Analizado lo relativo a la gravedad de la culpa, pasemos al estudio de la individualización de las penas en función del concurso delictivo que se tuvo por acreditado.
185. Sobre el particular, el quejoso afirma que, de manera sorprendente y transgrediendo sus derechos, so pretexto de ejercer un control de convencionalidad ex officio respecto del primer párrafo del 64 del Código Penal Federal vigente al momento de los hechos, la autoridad judicial creó un nuevo esquema punitivo a través del cual indebidamente sumó todas las penas de los delitos integrantes del concurso ideal, imponiéndole veintiocho años, once meses y cuatro días de prisión.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad De La Demanda
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Procedencia
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Por Esa Razón Falta De Inconformidad También Se Confirmaron Las Siguientes Absoluciones
- Respecto Del Quejoso Específicamente Se Concluyó Que Tenía A Su Cargo Los Siguientes Deberes
- Contar Con Detectores De Humo En Óptimas Condiciones De Funcionamiento
- Directrices Y Para La Supervisiónasesoría En Guarderías
- Al Respecto Dice Se Debió Ponderar Lo Siguiente
- Oficio De Seis De Junio De Dos Mil Uno Por El Cual Se Aprobó El Proyecto De La Guardería Abc
- Facturas De Extintores
- Constancias De Los Simulacros Efectuados Durante Dos Mil Siete Y Dos Mil Ocho
- I Había Cuatro Salidas El Día De Los Hechos Sí Se Activaron Las Alarmas
- M Había Detectores De Humo Participó En Simulacros De Incendio
- Algo Similar Debe Suceder Respecto De La Suspensión De Sus Derechos Políticos Y Civiles
- Nuestra Constitución General Obliga A La Adecuada Y Exacta Aplicación De La Ley
- Vii Estudio
- I Observancia Del Debido Proceso
- Al Respecto La Corte Interamericana De Derechos Humanos Sostiene Lo Siguiente
- B La Reserva De Ley Vinculada Al Principio De Legalidad En Materia Penal Y
- A La Guardería Abc No Prestaba Un Servicio Público Federal
- No Asiste Razón A Lo Esgrimido
- A Actualización De Los Delitos Imputados
- Coincidimos Plenamente Con Esa Conclusión
- Veamos Por Qué
- F Posibilidad De Evitación
- Sobre Esos Elementos Podemos Señalar Lo Siguiente
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados
- C Pidieron La Revisión De Las Instalaciones Y Se Obtuvieron Las Aprobaciones Respectivas
- Tal Motivo De Disenso También Es Infundado
- C La Bodega Contigua Era Una Auténtica Bomba De Tiempo
- Este Motivo De Disenso También Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- A Sobre Alguno De Los Elementos Esenciales Que Integran El Tipo Penal O
- B Individualización De Las Penas
- Al Respecto El Quejoso Sostiene
- B En El Supuesto No Consentido De Que Se Determinara La Legalidad De La Condena Deberán
- Aspectos Que Permiten Analizar La Proporcionalidad De Las Penas
- El Cumplimiento De Esas Obligaciones No Puede Ser De Ninguna Manera Caprichoso O Irracional
- Punibilidad De Los Delitos Culposos Y Gravedad De La Imprudencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo U Ocasión Del Hecho Realizado
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- I La Mayor O Menor Facilidad De Prever Y Evitar El Daño Que Resultó
- Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
- Lo Anterior Es Sustancialmente Fundado Y Suficiente Para Concederle El Amparo Que Solicita
- Lo Subrayado No Es De Origen
- Sobre Esto Al Resolver El Amparo En Revisión Sustancialmente Se Determinó
- F Garantías De No Repetición
- A Fin De Que Tal Reparación Cumpla Su Finalidad Esta Sala Estima Que La Misma Deberá
- E Los Daños Inmateriales
- I Las Demás Características Particulares
- Dicho Criterio De Interpretación Es Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En Dicho Precedente Se Concluyó
- Lo Mismo Sucede Con Las Evaluaciones Psicológicas
- Hubo Menores Que Inicialmente No Presentaron Secuelas Evaluables Pero Posteriormente Sí
- Viii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Libertad Provisional Bajo Caución
- Solicitud De La Facultad De Atracción
- Que En Lo Conducente Indica
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Véase La Nota
- Ver Pp A Del Fallo Combatido
- B Otorgue Permisos Licencias O Autorizaciones De Contenido Económico
- Véase Pp A De La Sentencia De Segunda Instancia
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Artículo O Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales
- Ii Los Que Los Realicen Por Sí
- Ibídem P
- Menciona Los Deposados De Y
- Httpsdejraeeslemaaccidente
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Argumento Planteado Por El Inconforme Al Ampliar Su Demanda De Amparo
- En Su Dimensión Adjetiva
- Aplicable También Para Quienes Forman Parte De Los Pueblos Originarios
- Identificado Como Crimen Control Model En Inglés
- Cfr Caso Castillo Petruzzi Y Otros Sentencia De De Mayo De Párrafo
- Motivo De Disenso Identificado Con El Inciso G Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Véanse Las Ejecutorias Emitidas Por Los Siguientes Tribunales Colegiados De Circuito
- A Los Previstos En Las Leyes Federales Y En Los Tratados Internacionales
- Son Delitos Del Orden Federal
- Cfr Gimbernat Enrique Op Cit P
- Véanse Los Incisos A Y B Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Diseño Arquitectónico Para Desalojo Del Inmueble En Caso De Siniestro
- Colocación De Extintores En Lugares Estratégicos
- En Muros No Utilizar Materiales Inflamables O Que Produzcan Gases Y Humos Tóxicos
- En La Cual Se Indica
- En El Cual Con Relación A Las Supuestas Salidas De Emergencia Se Determinó Lo Siguiente
- En El Que Se Concluyó Lo Siguiente
- En El Que Se Determinó
- Aunque Es Discutible Que Alguien Pueda Permanecer Totalmente Inactivo
- Ibídem
- Octavo Concepto De Violación
- Cfr Mir Puig Santiago Op Cit P
- Cfr Muir Puig Santiago Op Cit Pp Y
- Ibídem Pp Y
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Opinión Consultiva P
- Resuelta En Sesión De De Agosto De
- Niña Ibídem P