AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

Veamos Por Qué

80. En términos generales, vivir sin riesgos es imposible.(83) Nuestra convivencia nos impone circunstancias donde los bienes jurídicos se ven expuestos a múltiples peligros.(84)

81. Esas situaciones riesgosas sólo pueden tolerarse cuando no sobrepasan determinados estándares, ya que, de excederlos, esos riesgos entran al ámbito de lo prohibido y deben ser enfáticamente rechazados.(85) Pongamos un ejemplo:

82. Nadie duda que permitir en un estadio de fútbol rebasar el aforo autorizado conlleva un riesgo prohibido, el cual podría concretarse en la producción de lamentables consecuencias si fuera necesaria su inmediata evacuación de ese inmueble –verbigracia, ante una amenaza de bomba o la activación de la alerta sísmica–.

83. Ante ello, la persona encargada específicamente de verificar el aforo sin haberlo hecho no podría alegar, a fin de pretender eludir su responsabilidad, la conducta activa de quien colocó el explosivo, la del empleado de seguridad que dirigió incorrectamente a la muchedumbre hacia una sola salida de emergencia, existiendo varias, o bien, que se trata de un caso fortuito.

84. En efecto, con independencia de la responsabilidad en que podría incurrir el indicado terrorista o el mencionado empleado de seguridad, lo cierto es que el incumplimiento de la normatividad reguladora de la capacidad máxima del inmueble por quien tenía asignada esa función, genera un riesgo no permitido, ante el cual resultaría irrelevante establecer si la referida evacuación derivó de una amenaza de bomba –factor humano– o de un sismo –factor natural–, dado que el aforo se calcula, entre otras cosas, en función de la necesidad de lograr una evacuación oportuna frente a cualquier clase de eventualidad.

85. De hecho, en eso se basan las medidas de protección civil, las cuales se configuran con base en una apreciación ex ante.

86. El deber de evitación en que se fundamentan los delitos de comisión por omisión únicamente lo tienen quienes conforme al orden jurídico son garantes de los bienes jurídicos tutelados.

87. De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 7o. del Código Penal Federal, esa función de protección puede derivar de la ley, del contrato o del propio actuar precedente.(86)

88. A fin de clarificar cómo surge el referido deber, es necesario señalar que el tipo penal objetivo en los delitos de comisión por omisión se integra de los siguientes elementos: