AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Fecha: 26-Nov-2021
Constancias De Los Simulacros Efectuados Durante Dos Mil Siete Y Dos Mil Ocho
• Tanto la Ley 161 de Protección Civil como el Reglamento de Protección Civil para la mencionada entidad federativa, publicado en el Boletín Oficial de uno de junio de dos mil seis, entraron en vigor con posterioridad al inicio del funcionamiento de la Guardería ABC, por lo cual no eran aplicables al caso.
• La autoridad responsable indebidamente desestimó los simulacros efectuados, a pesar de que se apegaron a la normatividad aplicable y fueron certificados por las empresas autorizadas para ello –sin que sea obstáculo que no hubieran sido espontáneos–.
• Varios coimputados también aludieron a tales revisiones y verificaciones, sin detectarse anomalías, o bien, mencionan observaciones subsanadas.(42)
Así las cosas, es innegable que la Guardería ABC cumplía la normatividad aplicable, dado que: i) sus instalaciones se construyeron y conservaron en estado óptimo de funcionamiento, observándose las medidas de protección civil correspondientes y aparatos para la prevención de incendios; ii) contaban con dictámenes de seguridad aprobatorios; iii) se implementó un plan de contingencia aprobado por la Dirección de Bomberos de Hermosillo; iv) se solicitó a dicha dirección una revisión anual y en su caso aprobación de las instalaciones; y, v) a esas peticiones se anexó la información correspondiente, como ubicación, razón social, giro, capacidad de ocupación, planos, croquis, etcétera.
En torno al uso de poliuretano en techo aclara se trata de un material aislante y ahorrador de energía, recomendado e incentivado por el Fideicomiso para el Ahorro de la Energía Eléctrica (FIDE), incluso, para usarse en interiores –en la NOM-167-SSA1-1997 se establece que en muros no deben usarse materiales inflamables, pero nada se dice sobre techos–.
En los reglamentos de construcción y para la prevención de incendios y protección civil del Municipio de Hermosillo se indicaba que las salidas de emergencia sólo eran obligatorias cuando el tiempo de evacuación de alguna de las áreas del inmueble fuese mayor a tres minutos.
En la Guardería ABC tal evacuación se lograba en menor tiempo, como se demostró en los simulacros realizados –lo cual implica que las puertas tenían la dimensión y dispositivos necesarios para su fácil operación–.
Entonces, suponiendo que hubo algunas anomalías, ¿las medidas que supuestamente debía adoptar la Guardería ABC realmente hubieran eliminado los efectos destructivos del incendio?
La respuesta –esgrime– es negativa, pues la inexistencia de sistemas de prevención y combate de incendios de las bodegas ajenas a la Guardería ABC fueron el factor determinante en la producción de los resultados típicos, así como la negligencia o falta de capacidad de las autoridades al examinar las instalaciones ocupadas por el Gobierno del Estado de Sonora.
Por tanto, no se acreditó la previsibilidad como condición de la responsabilidad penal del peticionario del amparo, máxime cuando fue hasta que el incendio se propagó de manera inesperada a la Guardería ABC que su personal se percató de su existencia.
14.3 En la sentencia reclamada se determinó, con base en seis dictámenes periciales, que las lesiones y fallecimientos de las víctimas derivaron de una causa externa –humo y fuego–,(43) pero en ninguno de éstos se concluyó la existencia de una relación "causal" entre tales resultados típicos y las omisiones imputadas; es más, las opiniones de los expertos permiten considerar que, por la magnitud del incendio y la forma en que éste se propagó hacia la Guardería ABC, aun habiéndose cumplido las medidas de seguridad aludidas por la autoridad responsable, o bien, excediéndose en las mismas, el evento de cualquier manera las hubiera rebasado –en la investigación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estimó que la bodega adyacente, ocupada por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, era una auténtica "bomba de tiempo"–.
Sobre ese punto debieron considerarse las declaraciones de quienes reconocieron la posibilidad inicial de evacuar menores, pero ante el aumento en la intensidad del incendio se vieron impedidos para seguir haciéndolo.(44)
Además, en la resolución combatida debió analizarse, individualmente, si las lesiones o muerte de cada una de las víctimas pudo evitarse si no se hubiera incurrido en las omisiones imputadas al quejoso.
Ante la imposibilidad de establecer que las medidas de seguridad supuestamente omitidas hubieran evitado las lesiones y las muertes imputadas, deviene ilegal la condena; es más, un testigo indicó que no había ambulancias, lo cual sí influyó negativamente en las consecuencias finalmente producidas.
En todo caso, era indispensable tomar en cuenta lo manifestado por el director de la Unidad de Protección Civil al señalar que un incendio de esas proporciones sobrepasa las capacidades de los dispositivos de prevención y seguridad previstos en la normatividad aplicable.
14.4 Reitera que fue indebido considerar la existencia de un deber a cargo del inconforme, dirigido a evitar la producción de los resultados típicos, pues no hay pruebas que así lo indiquen.
Insiste en que haber sido secretario y miembro del Consejo de Administración de la Guardería ABC no implicaba la existencia de una carga en ese sentido y, mucho menos, la posibilidad de que en lo personal fuera quien tomara las decisiones vinculadas a las supuestas anomalías detectadas.
En la resolución combatida no se explica por qué se le consideró como "autorizado" a prestar el servicio de guardería.
En todo caso, debía especificarse la razón por la cual le correspondía supervisar las decisiones sobre los materiales a usar en la construcción del inmueble y en el diseño de las salidas de emergencia.
No hay elementos de convicción que permitan sostener una conclusión sobre la existencia de un deber de cuidado a su cargo, derivado de una ley, un contrato o de su propio actuar precedente.
Se "torcieron" los principios y garantías aplicables para encontrar algún sustento que sirviera para atribuirle responsabilidad penal, aun cuando no tuviera la calidad de garante, misma que sí le correspondía a la directora de la Guardería ABC.
Sobre esto último el tribunal de alzada se equivocó al estimar que su agravio se encaminó a sostener la existencia de varios responsables, pues sólo correspondía a la citada directora supervisar los aspectos supuestamente irregulares –de ahí que no operara la llamada "compensación de culpas"; es más, el lenguaje usado en la sentencia combatida reconoce que el inconforme estaba imposibilitado para evitar los resultados acaecidos–.
Invocó en apoyo los siguientes criterios de interpretación: "CULPA. HAY ESTADO SUBJETIVO DE CULPA CUANDO EL AGENTE FALTA AL DEBER DE PREVISIÓN Y CUIDADO QUE LA LEY IMPONE Y SI EN ESAS CONDICIONES SE PRODUCE LA MUERTE DE UNA PERSONA, QUEDA CONFIGURADO EL DELITO DE HOMICIDIO." (Sala Auxiliar, Quinta Época) y "VIOLACIÓN AL DEBER DE CUIDADO DERIVADO DE LA CALIDAD DE GARANTE. PARA QUE SE ACTUALICE DEBE ESTABLECERSE QUÉ DISPOSICIÓN DEL ORDENAMIENTO O QUÉ CLASE DE FUENTE, EN SU CASO, PREVÉ LA OBLIGACIÓN DEL INCULPADO DE ACTUAR EN DETERMINADO SENTIDO EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO DE QUE SE TRATE." (Tesis aislada II.2o.P.230 P, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito).
14.5 Un incendio como el ocurrido no era previsible ni pudo haber sido advertido. En todo caso, sus efectos no podían ser nulificados, debiéndose tomar en cuenta que éste se generó, incrementó y propagó sin que el personal de la Guardería ABC se pudiera percatar.
14.6 De las constancias allegadas se desprende que los actos realizados por la Guardería ABC fueron supervisados y aprobados por las autoridades competentes –algunas especializadas–, de tal suerte que habiendo obtenido los certificados y autorizaciones correspondientes, las personas vinculadas con la misma, actuaron bajo la creencia de que cumplían los requisitos legales respectivos.
Además de volver a citar la documentación descrita en su segundo concepto de violación, hace alusión a lo declarado por las siguientes personas:
a) **********: las puertas de emergencia abrían hacia fuera y en las visitas practicadas por el IMSS se revisaban todos los cuartos.
b) **********: había cuatro salidas de emergencia; pudo abrir el día de los hechos una de inmediato; recibió capacitación para la evacuación del inmueble en caso de incendio; participó en dos simulacros; en la Guardería ABC había luces fluorescentes; la guardería era supervisada por el IMSS y por bomberos.
c) **********: contaban con alarma de incendio y sabían usarla; había luces fluorescentes; el IMSS revisaba todo; participó en tres simulacros y recibió capacitación y cursos contra incendios.
d) **********: participó en simulacros de incendio y recibía capacitación; nunca observó irregularidades; el día de los hechos salió por la puerta de atrás.
e) **********: sí sonó la alarma; el personal entraba y salía; había señales sobre las rutas de evacuación; tres puertas de emergencia abrían hacia fuera y una hacia dentro.
f) **********: participó en simulacros; los bomberos asistían a la Guardería ABC; el día de los hechos sí sonó la alarma; pudieron sacar niños por la salida de emergencia.
g) **********: contaban con letreros para señalar la ruta de evacuación; recibían visitas del IMSS; el día de los hechos sí sonó la alarma; pudo sacar niños por la puerta de emergencia y volvió a entrar.
h) **********: recibían visitas del IMSS; había letreros sobre la ruta de evacuación; el día del incendio sí sonó la alarma; sacó niños por la puerta de emergencia y entró de nuevo.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad De La Demanda
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Procedencia
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Por Esa Razón Falta De Inconformidad También Se Confirmaron Las Siguientes Absoluciones
- Respecto Del Quejoso Específicamente Se Concluyó Que Tenía A Su Cargo Los Siguientes Deberes
- Contar Con Detectores De Humo En Óptimas Condiciones De Funcionamiento
- Directrices Y Para La Supervisiónasesoría En Guarderías
- Al Respecto Dice Se Debió Ponderar Lo Siguiente
- Oficio De Seis De Junio De Dos Mil Uno Por El Cual Se Aprobó El Proyecto De La Guardería Abc
- Facturas De Extintores
- Constancias De Los Simulacros Efectuados Durante Dos Mil Siete Y Dos Mil Ocho
- I Había Cuatro Salidas El Día De Los Hechos Sí Se Activaron Las Alarmas
- M Había Detectores De Humo Participó En Simulacros De Incendio
- Algo Similar Debe Suceder Respecto De La Suspensión De Sus Derechos Políticos Y Civiles
- Nuestra Constitución General Obliga A La Adecuada Y Exacta Aplicación De La Ley
- Vii Estudio
- I Observancia Del Debido Proceso
- Al Respecto La Corte Interamericana De Derechos Humanos Sostiene Lo Siguiente
- B La Reserva De Ley Vinculada Al Principio De Legalidad En Materia Penal Y
- A La Guardería Abc No Prestaba Un Servicio Público Federal
- No Asiste Razón A Lo Esgrimido
- A Actualización De Los Delitos Imputados
- Coincidimos Plenamente Con Esa Conclusión
- Veamos Por Qué
- F Posibilidad De Evitación
- Sobre Esos Elementos Podemos Señalar Lo Siguiente
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados
- C Pidieron La Revisión De Las Instalaciones Y Se Obtuvieron Las Aprobaciones Respectivas
- Tal Motivo De Disenso También Es Infundado
- C La Bodega Contigua Era Una Auténtica Bomba De Tiempo
- Este Motivo De Disenso También Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- A Sobre Alguno De Los Elementos Esenciales Que Integran El Tipo Penal O
- B Individualización De Las Penas
- Al Respecto El Quejoso Sostiene
- B En El Supuesto No Consentido De Que Se Determinara La Legalidad De La Condena Deberán
- Aspectos Que Permiten Analizar La Proporcionalidad De Las Penas
- El Cumplimiento De Esas Obligaciones No Puede Ser De Ninguna Manera Caprichoso O Irracional
- Punibilidad De Los Delitos Culposos Y Gravedad De La Imprudencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo U Ocasión Del Hecho Realizado
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- I La Mayor O Menor Facilidad De Prever Y Evitar El Daño Que Resultó
- Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
- Lo Anterior Es Sustancialmente Fundado Y Suficiente Para Concederle El Amparo Que Solicita
- Lo Subrayado No Es De Origen
- Sobre Esto Al Resolver El Amparo En Revisión Sustancialmente Se Determinó
- F Garantías De No Repetición
- A Fin De Que Tal Reparación Cumpla Su Finalidad Esta Sala Estima Que La Misma Deberá
- E Los Daños Inmateriales
- I Las Demás Características Particulares
- Dicho Criterio De Interpretación Es Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En Dicho Precedente Se Concluyó
- Lo Mismo Sucede Con Las Evaluaciones Psicológicas
- Hubo Menores Que Inicialmente No Presentaron Secuelas Evaluables Pero Posteriormente Sí
- Viii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Libertad Provisional Bajo Caución
- Solicitud De La Facultad De Atracción
- Que En Lo Conducente Indica
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Véase La Nota
- Ver Pp A Del Fallo Combatido
- B Otorgue Permisos Licencias O Autorizaciones De Contenido Económico
- Véase Pp A De La Sentencia De Segunda Instancia
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Artículo O Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales
- Ii Los Que Los Realicen Por Sí
- Ibídem P
- Menciona Los Deposados De Y
- Httpsdejraeeslemaaccidente
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Argumento Planteado Por El Inconforme Al Ampliar Su Demanda De Amparo
- En Su Dimensión Adjetiva
- Aplicable También Para Quienes Forman Parte De Los Pueblos Originarios
- Identificado Como Crimen Control Model En Inglés
- Cfr Caso Castillo Petruzzi Y Otros Sentencia De De Mayo De Párrafo
- Motivo De Disenso Identificado Con El Inciso G Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Véanse Las Ejecutorias Emitidas Por Los Siguientes Tribunales Colegiados De Circuito
- A Los Previstos En Las Leyes Federales Y En Los Tratados Internacionales
- Son Delitos Del Orden Federal
- Cfr Gimbernat Enrique Op Cit P
- Véanse Los Incisos A Y B Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Diseño Arquitectónico Para Desalojo Del Inmueble En Caso De Siniestro
- Colocación De Extintores En Lugares Estratégicos
- En Muros No Utilizar Materiales Inflamables O Que Produzcan Gases Y Humos Tóxicos
- En La Cual Se Indica
- En El Cual Con Relación A Las Supuestas Salidas De Emergencia Se Determinó Lo Siguiente
- En El Que Se Concluyó Lo Siguiente
- En El Que Se Determinó
- Aunque Es Discutible Que Alguien Pueda Permanecer Totalmente Inactivo
- Ibídem
- Octavo Concepto De Violación
- Cfr Mir Puig Santiago Op Cit P
- Cfr Muir Puig Santiago Op Cit Pp Y
- Ibídem Pp Y
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Opinión Consultiva P
- Resuelta En Sesión De De Agosto De
- Niña Ibídem P