AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

Constancias De Los Simulacros Efectuados Durante Dos Mil Siete Y Dos Mil Ocho

• Tanto la Ley 161 de Protección Civil como el Reglamento de Protección Civil para la mencionada entidad federativa, publicado en el Boletín Oficial de uno de junio de dos mil seis, entraron en vigor con posterioridad al inicio del funcionamiento de la Guardería ABC, por lo cual no eran aplicables al caso.

• La autoridad responsable indebidamente desestimó los simulacros efectuados, a pesar de que se apegaron a la normatividad aplicable y fueron certificados por las empresas autorizadas para ello –sin que sea obstáculo que no hubieran sido espontáneos–.

• Varios coimputados también aludieron a tales revisiones y verificaciones, sin detectarse anomalías, o bien, mencionan observaciones subsanadas.(42)

Así las cosas, es innegable que la Guardería ABC cumplía la normatividad aplicable, dado que: i) sus instalaciones se construyeron y conservaron en estado óptimo de funcionamiento, observándose las medidas de protección civil correspondientes y aparatos para la prevención de incendios; ii) contaban con dictámenes de seguridad aprobatorios; iii) se implementó un plan de contingencia aprobado por la Dirección de Bomberos de Hermosillo; iv) se solicitó a dicha dirección una revisión anual y en su caso aprobación de las instalaciones; y, v) a esas peticiones se anexó la información correspondiente, como ubicación, razón social, giro, capacidad de ocupación, planos, croquis, etcétera.

En torno al uso de poliuretano en techo aclara se trata de un material aislante y ahorrador de energía, recomendado e incentivado por el Fideicomiso para el Ahorro de la Energía Eléctrica (FIDE), incluso, para usarse en interiores –en la NOM-167-SSA1-1997 se establece que en muros no deben usarse materiales inflamables, pero nada se dice sobre techos–.

En los reglamentos de construcción y para la prevención de incendios y protección civil del Municipio de Hermosillo se indicaba que las salidas de emergencia sólo eran obligatorias cuando el tiempo de evacuación de alguna de las áreas del inmueble fuese mayor a tres minutos.

En la Guardería ABC tal evacuación se lograba en menor tiempo, como se demostró en los simulacros realizados –lo cual implica que las puertas tenían la dimensión y dispositivos necesarios para su fácil operación–.

Entonces, suponiendo que hubo algunas anomalías, ¿las medidas que supuestamente debía adoptar la Guardería ABC realmente hubieran eliminado los efectos destructivos del incendio?

La respuesta –esgrime– es negativa, pues la inexistencia de sistemas de prevención y combate de incendios de las bodegas ajenas a la Guardería ABC fueron el factor determinante en la producción de los resultados típicos, así como la negligencia o falta de capacidad de las autoridades al examinar las instalaciones ocupadas por el Gobierno del Estado de Sonora.

Por tanto, no se acreditó la previsibilidad como condición de la responsabilidad penal del peticionario del amparo, máxime cuando fue hasta que el incendio se propagó de manera inesperada a la Guardería ABC que su personal se percató de su existencia.

14.3 En la sentencia reclamada se determinó, con base en seis dictámenes periciales, que las lesiones y fallecimientos de las víctimas derivaron de una causa externa –humo y fuego–,(43) pero en ninguno de éstos se concluyó la existencia de una relación "causal" entre tales resultados típicos y las omisiones imputadas; es más, las opiniones de los expertos permiten considerar que, por la magnitud del incendio y la forma en que éste se propagó hacia la Guardería ABC, aun habiéndose cumplido las medidas de seguridad aludidas por la autoridad responsable, o bien, excediéndose en las mismas, el evento de cualquier manera las hubiera rebasado –en la investigación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estimó que la bodega adyacente, ocupada por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, era una auténtica "bomba de tiempo"–.

Sobre ese punto debieron considerarse las declaraciones de quienes reconocieron la posibilidad inicial de evacuar menores, pero ante el aumento en la intensidad del incendio se vieron impedidos para seguir haciéndolo.(44)

Además, en la resolución combatida debió analizarse, individualmente, si las lesiones o muerte de cada una de las víctimas pudo evitarse si no se hubiera incurrido en las omisiones imputadas al quejoso.

Ante la imposibilidad de establecer que las medidas de seguridad supuestamente omitidas hubieran evitado las lesiones y las muertes imputadas, deviene ilegal la condena; es más, un testigo indicó que no había ambulancias, lo cual sí influyó negativamente en las consecuencias finalmente producidas.

En todo caso, era indispensable tomar en cuenta lo manifestado por el director de la Unidad de Protección Civil al señalar que un incendio de esas proporciones sobrepasa las capacidades de los dispositivos de prevención y seguridad previstos en la normatividad aplicable.

14.4 Reitera que fue indebido considerar la existencia de un deber a cargo del inconforme, dirigido a evitar la producción de los resultados típicos, pues no hay pruebas que así lo indiquen.

Insiste en que haber sido secretario y miembro del Consejo de Administración de la Guardería ABC no implicaba la existencia de una carga en ese sentido y, mucho menos, la posibilidad de que en lo personal fuera quien tomara las decisiones vinculadas a las supuestas anomalías detectadas.

En la resolución combatida no se explica por qué se le consideró como "autorizado" a prestar el servicio de guardería.

En todo caso, debía especificarse la razón por la cual le correspondía supervisar las decisiones sobre los materiales a usar en la construcción del inmueble y en el diseño de las salidas de emergencia.

No hay elementos de convicción que permitan sostener una conclusión sobre la existencia de un deber de cuidado a su cargo, derivado de una ley, un contrato o de su propio actuar precedente.

Se "torcieron" los principios y garantías aplicables para encontrar algún sustento que sirviera para atribuirle responsabilidad penal, aun cuando no tuviera la calidad de garante, misma que sí le correspondía a la directora de la Guardería ABC.

Sobre esto último el tribunal de alzada se equivocó al estimar que su agravio se encaminó a sostener la existencia de varios responsables, pues sólo correspondía a la citada directora supervisar los aspectos supuestamente irregulares –de ahí que no operara la llamada "compensación de culpas"; es más, el lenguaje usado en la sentencia combatida reconoce que el inconforme estaba imposibilitado para evitar los resultados acaecidos–.

Invocó en apoyo los siguientes criterios de interpretación: "CULPA. HAY ESTADO SUBJETIVO DE CULPA CUANDO EL AGENTE FALTA AL DEBER DE PREVISIÓN Y CUIDADO QUE LA LEY IMPONE Y SI EN ESAS CONDICIONES SE PRODUCE LA MUERTE DE UNA PERSONA, QUEDA CONFIGURADO EL DELITO DE HOMICIDIO." (Sala Auxiliar, Quinta Época) y "VIOLACIÓN AL DEBER DE CUIDADO DERIVADO DE LA CALIDAD DE GARANTE. PARA QUE SE ACTUALICE DEBE ESTABLECERSE QUÉ DISPOSICIÓN DEL ORDENAMIENTO O QUÉ CLASE DE FUENTE, EN SU CASO, PREVÉ LA OBLIGACIÓN DEL INCULPADO DE ACTUAR EN DETERMINADO SENTIDO EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO DE QUE SE TRATE." (Tesis aislada II.2o.P.230 P, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito).

14.5 Un incendio como el ocurrido no era previsible ni pudo haber sido advertido. En todo caso, sus efectos no podían ser nulificados, debiéndose tomar en cuenta que éste se generó, incrementó y propagó sin que el personal de la Guardería ABC se pudiera percatar.

14.6 De las constancias allegadas se desprende que los actos realizados por la Guardería ABC fueron supervisados y aprobados por las autoridades competentes –algunas especializadas–, de tal suerte que habiendo obtenido los certificados y autorizaciones correspondientes, las personas vinculadas con la misma, actuaron bajo la creencia de que cumplían los requisitos legales respectivos.

Además de volver a citar la documentación descrita en su segundo concepto de violación, hace alusión a lo declarado por las siguientes personas:

a) **********: las puertas de emergencia abrían hacia fuera y en las visitas practicadas por el IMSS se revisaban todos los cuartos.

b) **********: había cuatro salidas de emergencia; pudo abrir el día de los hechos una de inmediato; recibió capacitación para la evacuación del inmueble en caso de incendio; participó en dos simulacros; en la Guardería ABC había luces fluorescentes; la guardería era supervisada por el IMSS y por bomberos.

c) **********: contaban con alarma de incendio y sabían usarla; había luces fluorescentes; el IMSS revisaba todo; participó en tres simulacros y recibió capacitación y cursos contra incendios.

d) **********: participó en simulacros de incendio y recibía capacitación; nunca observó irregularidades; el día de los hechos salió por la puerta de atrás.

e) **********: sí sonó la alarma; el personal entraba y salía; había señales sobre las rutas de evacuación; tres puertas de emergencia abrían hacia fuera y una hacia dentro.

f) **********: participó en simulacros; los bomberos asistían a la Guardería ABC; el día de los hechos sí sonó la alarma; pudieron sacar niños por la salida de emergencia.

g) **********: contaban con letreros para señalar la ruta de evacuación; recibían visitas del IMSS; el día de los hechos sí sonó la alarma; pudo sacar niños por la puerta de emergencia y volvió a entrar.

h) **********: recibían visitas del IMSS; había letreros sobre la ruta de evacuación; el día del incendio sí sonó la alarma; sacó niños por la puerta de emergencia y entró de nuevo.