AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

B De La Víctima O Del Ofendido

"...

"IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria."

155. "Artículo 1934. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño."

156. "Artículo 30 Bis. Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden: 1o. El ofendido; 2o. En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento."

157. La Corte Interamericana de Derechos Humanos delineó sus alcances y contenido con base en el artículo 63.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que dispone:

"1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada."

158. Cfr. Corte IDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. Párrafo 447. Caso Fernández Ortega y Otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párrafo 221; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párrafo 204, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párrafo 209.

159. Salvo en los casos de discriminaciones estructurales y de violencia sistemática en razón de género que impliquen la necesidad de otorgar "reparaciones transformadoras" de forma que las mimas no sólo tengan un efecto restitutivo sino también correctivo, no resultando adecuado restituir a la víctima en la misma situación anterior. Véase Corte IDH, Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C. No. 205, párrafo 450.

160. Corte IDH, Cantoral Benavides Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 3 de diciembre de 2001, Serie C. No. 88, párrafo 41.

161. Corte IDH, Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C. No. 205, párrafo 450.

162. Ver Nash Rojas, Claudio, las reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1988-2007). Centro de derechos Humanos de la Universidad de Chile, 2009, pp 41 a 78.

163. Fallado en sesión de 19 de octubre de 2011, por unanimidad de votos. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

164. Véase la tesis 1a. CXX/2016 (10a.), intitulada: "REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DEL DELITO. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE INDEMNIZACIÓN JUSTA E INTEGRAL." Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 1144, con número de registro digital: 2011486.

165. Ver tesis 1a. CCXIX/2016 (10a.), de esta Primera Sala, de epígrafe: "REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN DELITO. PARÁMETROS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA CUMPLIR CON SU FINALIDAD CONSTITUCIONAL." Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, página 510, con número de registro digital: 2012442.

166. Consultar la tesis 1a. CXCV/2018 (10a.), de título y subtítulo: "REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA CUANTIFICACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES, SU INCONSTITUCIONALIDAD." Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I, página 402, con número de registro digital: 2018806.

167. Amparo directo en revisión 1072/2014, resuelto en sesión de 17 de junio de 2015 por mayoría de cuatro votos. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

168. Véase la tesis aislada XLVII/2011 de esta Primera Sala, de rubro: "INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL IMPLÍCITO EN LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 310, con número de registro digital: 162354.

169. Ver la tesis aislada CXXII/2012 de esta Primera Sala, de rubro: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU FUNCIÓN NORMATIVA COMO PRINCIPIO JURÍDICO PROTECTOR." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo I, junio de 2012, página 260, con número de registro digital: 2000988.

170. Respecto a los alcances del interés superior del menor aplicables en el ámbito jurisdiccional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en su Opinión Consultiva 17/2002, que éste debe entenderse como la premisa bajo la cual se debe interpretar, integrar y aplicar la normativa de la niñez y de la adolescencia, y que constituye por ello un límite a la discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones relacionadas con los niños. Véase la Opinión Consultiva sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, p. 16.

171. Véase la Opinión Consultiva OC-17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pp. 73 y 86. Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que en la vía penal, el interés superior se aplica a los niños en conflicto con la ley (es decir, autores presuntos, acusados o condenados) o en contacto con ella (como víctimas o testigos), así como a los niños afectados por la situación de unos padres que estén en conflicto con la ley. Observación General 14, pp. 8 y 9. En el mismo sentido véase la Resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.