AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

B La Reserva De Ley Vinculada Al Principio De Legalidad En Materia Penal Y

c) El entendimiento de los justiciables como sujetos del proceso y no como objetos de éste –dignidad de la persona–.

38. Como se señaló, una sentencia puede tener como antecedente un proceso impoluto, pero ser incorrecta en su contenido; o bien, ser justa en su contenido, pero derivar de infracciones al debido proceso.

39. La tarea de todo juzgador, pero principalmente de quienes ejercemos el control jurisdiccional de la Constitución, es verificar que esa clase de determinaciones cumplan ambos requisitos. En otras palabras, debemos hacer de los derechos fundamentales una realidad.

40. En el caso, tras revisar las actuaciones del proceso natural de origen no advertimos violaciones al debido proceso que hubieran trascendido al fondo del asunto, a modo de estimar necesaria la reposición del procedimiento.

41. Es más, ordenar la reposición de un procedimiento sin que esa decisión pudiera generar un beneficio sustancial para quienes solicitan un amparo contra una sentencia definitiva, provoca un injustificado retardo en la impartición de justicia, con todos los inconvenientes que ello conlleva.

42. No es óbice que al ampliar su demanda el promovente sostenga que del caso debieron conocer las autoridades estatales, con lo cual pretende poner en duda la competencia constitucional de la autoridad que lo condenó.(63)