AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

Viii Decisión

256. Al ser en una parte inatendibles, en otra infundados y en una más fundados y suficientes los conceptos de violación expresados, lo que procede es conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia de la Unión para que el tribunal responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, única y exclusivamente por lo que hace al inconforme, y en su lugar dicte otra en la que, reiterando los aspectos considerados constitucionales, le imponga la pena privativa de la libertad indicada en esta ejecutoria.

257. Concesión que se hace extensiva al acto de ejecución reclamado, por no combatirse por vicios propios, sino en vía de consecuencia.