AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

Ibídem

121. Décimo segundo concepto de violación. También alude al tema al ampliar su demanda, como se constata de la lectura del inciso e) del párrafo 14.16 de esta ejecutoria.

122. Décimo tercer concepto de violación. En el décimo quinto motivo de disenso pide se consideren para el otorgamiento de los mencionados beneficios una tesis jurisprudencial emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, en tanto que el ampliar su demanda cita otros tres criterios de interpretación. Véase inciso f) del párrafo 14.16.