AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

Aspectos Que Permiten Analizar La Proporcionalidad De Las Penas

160. Al resolver el amparo directo en revisión 85/2014,(125) esta Sala determinó que el análisis de la proporcionalidad de las penas exige verificar, por un lado, su correspondencia abstracta entre la reacción punitiva prevista por la ley y la magnitud de la afectación o puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados y, por otro, su correspondencia específica, materializada en su individualización en cada caso concreto.

161. Esa distinción se retomó en el amparo directo en revisión 181/2011,(126) donde claramente se señaló que, del derecho fundamental a una pena proporcional reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución General, derivan dos diferentes mandatos:

a) Uno dirigido al legislador para que defina de manera clara y precisa en la ley la clase y cuantía de las sanciones a imponer –lo cual está relacionado con el principio de legalidad, consagrado en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional–, y

b) Otro para el Juez, a fin de que imponga las penas en cada caso concreto dentro del indicado parámetro legal, con relación al grado de reprochabilidad del justiciable.(127)