AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

Este Motivo De Disenso También Es Infundado

128. Bajo un enfoque estrictamente naturalístico, la omisión podría compararse, en su aspecto físico-externo, con la nada.(106) Sin embargo, como se dijo in supra, la omisión es un concepto normativo. Quien incurre en ella puede hacerlo de dos maneras posibles: i) no actuando, lo cual implica inactividad,(107) o bien, ii) realizando una acción distinta a la ordenada. En cualquiera de esas modalidades no está presente la causalidad, entendida como categoría del ser, pues no hay un vínculo material entre la omisión y el resultado típico.(108)

129. En la especie, la alteración de la integridad personal y la privación de la vida se debieron materialmente a la intoxicación y quemaduras sufridas por las víctimas durante el incendio, pero lo importante, desde el punto de vista normativo, es verificar si la conducta omitida era o no la idónea para la efectiva protección de los bienes jurídicos afectados.

130. Determinar en cada caso concreto la posibilidad de evitación exige un juicio hipotético. Se trata de un análisis complejo que en la especie amerita tomar en cuenta, por un lado, el origen, magnitud y rapidez con la que se propagó el incendio y, por el otro, las negligencias detectadas, a efecto de establecer si al suprimir mentalmente éstas, las consecuencias negativas desaparecen o aminoran.

131. En ese sentido, es cierto que en la bodega ocupada por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora se hacinaban grandes cantidades de papel, no había detectores de humo, los cables de electricidad estaban expuestos y se sobrecargaban los enchufes al conectar varios aparatos a la vez. A esto se agrega que esa bodega no estaba completamente aislada de la guardería, pues compartían un techo de lámina y la pared que las subdividía presentaba orificios.

132. Frente a ello, tenemos que al interior de la guardería no había salidas de emergencia adecuadas, se usaron materiales inflamables y la colocación de los detectores de humo fue incorrecta –entre otras anomalías–.

133. Ponderando esos factores, quienes integramos esta Sala coincidimos con la autoridad responsable en cuanto a que las deficiencias de las instalaciones de la guardería sí jugaron un papel preponderante en la producción y magnitud de los resultados, pues si se suprimen mentalmente esas deficiencias, las afectaciones desaparecen o disminuyen.

134. Cierto, si imaginamos que la guardería y la bodega ocupada por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora hubieran estado perfectamente aisladas en lugar de compartir un techo de lámina, el humo y el fuego no se hubieran propagado por encima del plafón.

135. En ese hipotético escenario, los gases tóxicos no se hubieran acumulado en la parte superior. Bajo esas circunstancias imaginarias, activada la alarma, la evacuación hubiera sido muy distinta si la guardería hubiera tenido salidas de emergencia adecuadas; es más, si no se hubieran usado materiales inflamables en el techo y carpa, los menores no se hubieran expuesto a una "lluvia de fuego".

136. Por otro lado, no hay evidencia de que una supuesta carencia de ambulancias hubiera sido un factor determinante en los resultados típicos, ni es posible analizar la situación de cada una de las víctimas a fin de establecer, con absoluta precisión, cuántas pudieron haberse salvado, o bien, si era factible evacuar a unas en lugar de otras –no se trata de hacer un ejercicio de exactitud matemática–.

137. Decir que la bodega contigua era una auténtica "bomba de tiempo" y que "aun excediéndose en el cumplimiento de las medidas de seguridad" las muertes y las lesiones sufridas por las víctimas de cualquier modo eran inevitables, sería tanto como convalidar que lo sucedido derivó, de manera exclusiva, de factores externos ajenos a la actividad humana,(109) cuando las pruebas allegadas informan que no fue así.

138. En consecuencia, en la especie sí se podían evitar esas muertes y lesiones, lo cual dependía de la realización de prestaciones positivas por parte del inconforme y de varias personas más.(110)

139. De ahí que el haber logrado evacuar a algunos niños no significa que los resultados típicos imputados efectivamente fueran imprevisibles e inevitables.

140. En otras palabras, la conducta negligente del quejoso generó riesgos no permitidos que, aunados a otros comportamientos indebidos, se concretaron en los resultados típicos imputados, sin que el tiempo transcurrido entre su actuar precedente y las afectaciones producidas impida fincarle responsabilidad penal, pues en los delitos de comisión por omisión no se requiere la inmediata concreción del riesgo, ya que el peligro creado puede permanecer latente mucho tiempo.

141. Así las cosas, no vemos oscuridad, incongruencia o falta de exhaustividad en la decisión. Al contrario, la sentencia combatida contiene, en los aspectos examinados, la fundamentación y motivación suficientes para entender por qué el peticionario del amparo debía y podía evitar los resultados acaecidos.(111)

142. En su quinto concepto de violación el inconforme sostiene, por un lado, la imprevisibilidad del incendio y, por el otro, la imposibilidad de evitar sus consecuencias.

143. Quienes integramos esta Sala consideramos que los incendios, en términos generales, son previsibles –esto se basa en una visión ex ante, en la cual es imposible saber exactamente cuándo y con qué magnitud se producirá un incendio–.

144. En función de esa previsibilidad, es factible implementar medidas de seguridad y de protección civil con el propósito de evitar o reducir sus consecuencias.

145. No tomar esas precauciones, o hacerlo de manera incorrecta, implica un comportamiento indebido, del cual surgen riesgos no permitidos, cuya concreción material puede válidamente atribuirse a quienes en posición de garante incumplen injustificadamente sus deberes de salvaguardar los bienes jurídicos que les son confiados.

146. El promovente señala en su sexto motivo de disenso que, derivado de la supervisión efectuada a las instalaciones por parte de las autoridades competentes, las personas vinculadas con la guardería creían haber cumplido los requisitos correspondientes en materia de seguridad y protección civil.