AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Fecha: 26-Nov-2021
Vii Estudio
15. Como se desprende de los antecedentes narrados, este asunto deriva de lo sucedido el cinco de junio de dos mil nueve en la Guardería ABC, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, perteneciente al esquema vecinal comunitario del IMSS, donde tras un incendio iniciado en una bodega contigua, lamentablemente perdieron la vida cuarenta y nueve menores de edad y resultaron lesionadas al menos cuarenta y tres personas más, en su mayoría niñas y niños.
16. Quienes integramos esta Sala no nos referiremos a esos hechos como accidente. Con frecuencia, mas no por ello acertado, las personas suelen hablar de "accidentes" cuando se producen daños no intencionales. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, esta palabra sólo es apropiada para designar eventualidades, es decir, afectaciones imprevistas no reprochables.(45) Cuando esos daños se deben a la negligencia o a la indiferencia de las personas, no estamos frente a accidentes, sino ante calamidades,(46) esto es, desgracias derivadas del indebido comportamiento humano.(47)
17. En el caso, tras revisar los elementos de convicción allegados, la autoridad responsable convalidó la decisión del Juez de primera instancia, en el sentido de estimar que esas muertes y lesiones eran previsibles y evitables.
18. Coincidimos plenamente con esa conclusión, la cual permite descartar, de inicio, un posible caso fortuito.
19. Por otro lado, en la sentencia reclamada se consideró que las afectaciones producidas integraron un "concurso ideal" de delitos y que el peticionario del amparo debía responder penalmente de los resultados típicos porque no los evitó debiendo y pudiendo hacerlo.
20. Finalmente, para castigar eficazmente su conducta omisiva, se determinó la inaplicación de la regla sancionadora prevista por la ley para esa clase de concurso delictivo, manteniendo en sus términos la pena privativa de libertad impuesta en primera instancia –veintiocho años, once meses y cuatro días de prisión–.
21. Ahora bien, esta Sala atrajo el presente asunto, para resolver si la configuración judicial de una regla punitiva distinta a la prevista por la ley es o no compatible con el principio de legalidad en materia penal; sin embargo, al tratarse de un amparo directo promovido por un justiciable a quien se le atribuyó haber cometido diversos delitos, nos corresponde revisar si se respetaron o no sus derechos fundamentales en los demás aspectos.
22. Al hacer esa revisión, debemos tomar en cuenta que a través del amparo directo se pueden alegar violaciones constitucionales cometidas con motivo del dictado de una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, así como aquéllas de índole procedimental que hubieran trascendido al resultado del fallo.(48)
23. En consecuencia, nos corresponde verificar que la condena no sólo sea legal en su contenido, sino también que haya derivado de un juicio justo,(49) debiéndose suplir, de ser necesario, la deficiencia de la queja, por así disponerlo el inciso a) de la fracción III del artículo 79 de la Ley de Amparo.(50) Además, por razones de técnica jurídica, es constitucionalmente válido examinar los conceptos de violación en un orden diverso al planteado, e incluso, resulta factible hacerlo de manera conjunta, por así permitirlo expresamente el artículo 76 de la ley de la materia.(51)
24. A fin de cumplir esa encomienda, el estudio se dividirá en dos grandes apartados: en el primero se verificará la observancia del debido proceso, donde se aludirá a la alegada falta de competencia constitucional de la autoridad responsable para decidir el caso.(52) En el segundo revisaremos la legalidad de los aspectos de fondo en que se sustentó la condena, así como lo relativo a la individualización de las penas, a fin de determinar si la configuración judicial de una regla sancionadora distinta a la prevista por el legislador para el concurso ideal de delitos es o no compatible con el principio de legalidad en materia penal.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad De La Demanda
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Procedencia
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Por Esa Razón Falta De Inconformidad También Se Confirmaron Las Siguientes Absoluciones
- Respecto Del Quejoso Específicamente Se Concluyó Que Tenía A Su Cargo Los Siguientes Deberes
- Contar Con Detectores De Humo En Óptimas Condiciones De Funcionamiento
- Directrices Y Para La Supervisiónasesoría En Guarderías
- Al Respecto Dice Se Debió Ponderar Lo Siguiente
- Oficio De Seis De Junio De Dos Mil Uno Por El Cual Se Aprobó El Proyecto De La Guardería Abc
- Facturas De Extintores
- Constancias De Los Simulacros Efectuados Durante Dos Mil Siete Y Dos Mil Ocho
- I Había Cuatro Salidas El Día De Los Hechos Sí Se Activaron Las Alarmas
- M Había Detectores De Humo Participó En Simulacros De Incendio
- Algo Similar Debe Suceder Respecto De La Suspensión De Sus Derechos Políticos Y Civiles
- Nuestra Constitución General Obliga A La Adecuada Y Exacta Aplicación De La Ley
- Vii Estudio
- I Observancia Del Debido Proceso
- Al Respecto La Corte Interamericana De Derechos Humanos Sostiene Lo Siguiente
- B La Reserva De Ley Vinculada Al Principio De Legalidad En Materia Penal Y
- A La Guardería Abc No Prestaba Un Servicio Público Federal
- No Asiste Razón A Lo Esgrimido
- A Actualización De Los Delitos Imputados
- Coincidimos Plenamente Con Esa Conclusión
- Veamos Por Qué
- F Posibilidad De Evitación
- Sobre Esos Elementos Podemos Señalar Lo Siguiente
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados
- C Pidieron La Revisión De Las Instalaciones Y Se Obtuvieron Las Aprobaciones Respectivas
- Tal Motivo De Disenso También Es Infundado
- C La Bodega Contigua Era Una Auténtica Bomba De Tiempo
- Este Motivo De Disenso También Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- A Sobre Alguno De Los Elementos Esenciales Que Integran El Tipo Penal O
- B Individualización De Las Penas
- Al Respecto El Quejoso Sostiene
- B En El Supuesto No Consentido De Que Se Determinara La Legalidad De La Condena Deberán
- Aspectos Que Permiten Analizar La Proporcionalidad De Las Penas
- El Cumplimiento De Esas Obligaciones No Puede Ser De Ninguna Manera Caprichoso O Irracional
- Punibilidad De Los Delitos Culposos Y Gravedad De La Imprudencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo U Ocasión Del Hecho Realizado
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- I La Mayor O Menor Facilidad De Prever Y Evitar El Daño Que Resultó
- Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
- Lo Anterior Es Sustancialmente Fundado Y Suficiente Para Concederle El Amparo Que Solicita
- Lo Subrayado No Es De Origen
- Sobre Esto Al Resolver El Amparo En Revisión Sustancialmente Se Determinó
- F Garantías De No Repetición
- A Fin De Que Tal Reparación Cumpla Su Finalidad Esta Sala Estima Que La Misma Deberá
- E Los Daños Inmateriales
- I Las Demás Características Particulares
- Dicho Criterio De Interpretación Es Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En Dicho Precedente Se Concluyó
- Lo Mismo Sucede Con Las Evaluaciones Psicológicas
- Hubo Menores Que Inicialmente No Presentaron Secuelas Evaluables Pero Posteriormente Sí
- Viii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Libertad Provisional Bajo Caución
- Solicitud De La Facultad De Atracción
- Que En Lo Conducente Indica
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Véase La Nota
- Ver Pp A Del Fallo Combatido
- B Otorgue Permisos Licencias O Autorizaciones De Contenido Económico
- Véase Pp A De La Sentencia De Segunda Instancia
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Artículo O Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales
- Ii Los Que Los Realicen Por Sí
- Ibídem P
- Menciona Los Deposados De Y
- Httpsdejraeeslemaaccidente
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Argumento Planteado Por El Inconforme Al Ampliar Su Demanda De Amparo
- En Su Dimensión Adjetiva
- Aplicable También Para Quienes Forman Parte De Los Pueblos Originarios
- Identificado Como Crimen Control Model En Inglés
- Cfr Caso Castillo Petruzzi Y Otros Sentencia De De Mayo De Párrafo
- Motivo De Disenso Identificado Con El Inciso G Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Véanse Las Ejecutorias Emitidas Por Los Siguientes Tribunales Colegiados De Circuito
- A Los Previstos En Las Leyes Federales Y En Los Tratados Internacionales
- Son Delitos Del Orden Federal
- Cfr Gimbernat Enrique Op Cit P
- Véanse Los Incisos A Y B Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Diseño Arquitectónico Para Desalojo Del Inmueble En Caso De Siniestro
- Colocación De Extintores En Lugares Estratégicos
- En Muros No Utilizar Materiales Inflamables O Que Produzcan Gases Y Humos Tóxicos
- En La Cual Se Indica
- En El Cual Con Relación A Las Supuestas Salidas De Emergencia Se Determinó Lo Siguiente
- En El Que Se Concluyó Lo Siguiente
- En El Que Se Determinó
- Aunque Es Discutible Que Alguien Pueda Permanecer Totalmente Inactivo
- Ibídem
- Octavo Concepto De Violación
- Cfr Mir Puig Santiago Op Cit P
- Cfr Muir Puig Santiago Op Cit Pp Y
- Ibídem Pp Y
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Opinión Consultiva P
- Resuelta En Sesión De De Agosto De
- Niña Ibídem P