AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

B En El Supuesto No Consentido De Que Se Determinara La Legalidad De La Condena Deberán

• Imponérsele las penas mínimas, pues se le imputaron delitos culposos, sin que haya tenido la posibilidad de anticipar los resultados típicos; además, está casado, tiene hijos y no había sido procesado con anterioridad, evidenciándose así una menor necesidad de tratamiento penitenciario.(119)

• La edad de las víctimas no debió ser estimada como factor agravante; al considerarlo así, la autoridad responsable hizo que las sanciones fueran meros castigos, adquiriendo la connotación de infamantes, crueles, excesivas, inusitadas, trascendentales e indignas.(120)

• De manera sorprendente y transgrediendo sus derechos, so pretexto de ejercer un control de convencionalidad ex officio, la autoridad judicial creó un nuevo esquema punitivo a través del cual desaplicó el primer párrafo del artículo 64 del Código Penal Federal y para "satisfacer" a víctimas y ofendidos, sumó las sanciones de todos los delitos cometidos, con la cual desatendió la jurisprudencia 1a./J. 68/2009, de esta Primera Sala, de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DEL CONCURSO IDEAL DE DELITOS."(121)

• Al imponérsele una pena de prisión menor, deberá otorgársele su sustitución o la condena condicional(122) –solicita se apliquen a su favor las reglas que al respecto introdujo el sistema penal acusatorio y oral–.(123)

• No debe obligársele a reparar el daño, debido a que: i) correspondía al Ministerio Público exigir la citada reparación y de no hacerlo, el Juez estaba impedido para imponerla; ii) esa sanción prescribió, en términos de lo dispuesto por el artículo 1934 del Código Civil Federal; iii) en todo caso, esto debía ser materia de un juicio civil, debiéndose tomar en cuenta la existencia de uno pendiente de resolver, en el cual se ordenó la reposición del procedimiento para que las víctimas fueran emplazadas; iv) el IMSS se obligó a otorgar atención médica vitalicia a los menores lesionados, así como a pagarles una ayuda extraordinaria; v) los padres de los menores fallecidos carecen de legitimación para ser considerados beneficiarios de la reparación del daño; y, vi) suponiendo que fuera legal la decisión, su monto deberá fijarse en ejecución de sentencia con base en las pruebas aportadas durante el proceso penal y no a través de medios de convicción adicionales.(124)

158. Uno de esos motivos de disenso es inatendible, otros son infundados y el relacionado con la indebida creación judicial de una regla para sancionar el concurso ideal de delitos distinta a la prevista por la ley es sustancialmente fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.

159. A fin de dar claridad a las razones en que se sustenta esta conclusión, primero se establecerán, de manera general, los aspectos a considerar para analizar la proporcionalidad de las penas y la forma en que se determina el marco de punibilidad aplicable a los delitos culposos conforme al Código Penal Federal vigente al momento de los hechos, así como la manera de calcular la gravedad de la imprudencia. Posteriormente, decidiremos si las sanciones impuestas al inconforme fueron o no legales.