AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

Aunque Es Discutible Que Alguien Pueda Permanecer Totalmente Inactivo

108. Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl. Tratado de derecho penal, tomo III, editorial Ediar, Argentina, 1981, p. 456.

109. Como insiste al ampliar sus conceptos de violación. Véase el inciso b) del párrafo 14.16 de esta ejecutoria.

110. Esas prestaciones positivas, reconocidas por el orden jurídico derivan de la confianza socialmente depositada en el garante, cuya efectividad amerita el mencionado juicio hipotético. Esto implica que no hace faltan "pruebas" indicativas de la evitación, como el quejoso aduce al ampliar su demanda –inciso c) del párrafo 14.16 de esta ejecutoria–, sino una razonabilidad de ello. Cfr. Jescheck, Heinrich. Tratado de Derecho Penal, Parte General, Volumen II, editorial Bosch, 3a. edición, España, 1981, p. 854.

111. Lo cual evidencia que la condena no se apoyó única y exclusivamente en el conocimiento que tuvo del inmueble, como el inconforme afirma al ampliar su demanda. Véase el inciso d) del párrafo 14.16 de esta ejecutoria.

112. Muñoz Conde señala que el error de tipo, igual que el elemento intelectual del dolo, debe referirse a cualquiera de los elementos integrantes del tipo, sean de naturaleza descriptiva o normativa, mientras que el error de prohibición se actualiza cuando el autor cree que actúa lícitamente, ya sea por la inexistencia de una norma prohibitiva (error de prohibición directo) o por concurrir alguna causa de justificación. Cfr. Muñoz Conde, Francisco. Derecho penal, Parte General, editorial Tirant lo Blanch, España, 1998, pp. 307 y 429.

113. El primero afecta la tipicidad y el segundo la culpabilidad, en específico, la conciencia sobre la antijuridicidad como uno de sus presupuestos.

Véase la tesis 1a. CIX/2005, de esta Primera Sala, de rubro y texto: "ERROR DE TIPO COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DEL DELITO. El artículo 15 del Código Penal Federal establece como causa de exclusión del delito, entre otras, la existencia de un error invencible, bajo el cual se realiza la acción u omisión, que recae sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal. El error es una falsa apreciación sobre la realidad y se distingue de la ignorancia en que ésta implica un desconocimiento total y conlleva una entera ausencia de noción sobre un objeto determinado. Entonces, el error de tipo consiste en una falsa apreciación o distorsión sobre uno o más de los elementos -sean de naturaleza objetiva o normativa- exigidos por la ley para integrar el tipo delictivo. Este tipo de error, como causa de exclusión del delito, tiene como efecto excluir el dolo o la culpa; de manera que si el error es invencible (insuperable), esto es, no pudiendo evitarse ni habiendo actuado el agente con el mayor cuidado, se excluye plenamente su responsabilidad penal, pero no se excluye por completo si es vencible (superable), sino que en términos del artículo 66 del citado ordenamiento actúa como aminorante, pues se aplica la punibilidad del delito culposo si el hecho de que se trata admite tal forma de realización.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 208, con número de registro digital: 175596.

114. Alude al dicho de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********. Si bien esas personas fueron coincidentes en manifestar que en la guardería se realizaban visitas de inspección por parte del IMSS y simulacros de evacuación, contando con alarma contra incendios y puertas de emergencia, también expresaron que el techo se cayó en pedazos y no podían abrir con facilidad las puertas. En específico, ********** declaró que quiso salir por la puerta de lactantes, pero no la pudo abrir, por lo cual salió por la puerta de atrás; ********** indicó haber caminado a la puerta "filtro", es decir, la ubicada en la recepción, pero al intentar abrirla, se le cerraba una y otra vez; ********** también expresó algo similar, pues dijo que no pudo abrir esa puerta porque "estaba embolsado el aire"; ********** salió por la puerta del "filtro" con tres niños, pero al intentar regresar para salvar a más, no pudo abrir debido a que se "englobó el aire". Es más, efectivamente ********** afirmó haber recibido un curso teórico previo al simulacro por quien identificó como "**********", pero también narró que esa persona señaló que estaban "en un hoyo de peligro", por las cosas que estaban alrededor. Fojas 62 a 69, 72 a 74, 77 a 78, 313 a 316, 433 a 435, 629 a 630, tomo LXI, 356 a 359, 430 a 432, 971 a 976, tomo LXII, de la causa ********** y sus acumuladas.