AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Fecha: 26-Nov-2021
Aunque Es Discutible Que Alguien Pueda Permanecer Totalmente Inactivo
108. Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl. Tratado de derecho penal, tomo III, editorial Ediar, Argentina, 1981, p. 456.
109. Como insiste al ampliar sus conceptos de violación. Véase el inciso b) del párrafo 14.16 de esta ejecutoria.
110. Esas prestaciones positivas, reconocidas por el orden jurídico derivan de la confianza socialmente depositada en el garante, cuya efectividad amerita el mencionado juicio hipotético. Esto implica que no hace faltan "pruebas" indicativas de la evitación, como el quejoso aduce al ampliar su demanda –inciso c) del párrafo 14.16 de esta ejecutoria–, sino una razonabilidad de ello. Cfr. Jescheck, Heinrich. Tratado de Derecho Penal, Parte General, Volumen II, editorial Bosch, 3a. edición, España, 1981, p. 854.
111. Lo cual evidencia que la condena no se apoyó única y exclusivamente en el conocimiento que tuvo del inmueble, como el inconforme afirma al ampliar su demanda. Véase el inciso d) del párrafo 14.16 de esta ejecutoria.
112. Muñoz Conde señala que el error de tipo, igual que el elemento intelectual del dolo, debe referirse a cualquiera de los elementos integrantes del tipo, sean de naturaleza descriptiva o normativa, mientras que el error de prohibición se actualiza cuando el autor cree que actúa lícitamente, ya sea por la inexistencia de una norma prohibitiva (error de prohibición directo) o por concurrir alguna causa de justificación. Cfr. Muñoz Conde, Francisco. Derecho penal, Parte General, editorial Tirant lo Blanch, España, 1998, pp. 307 y 429.
113. El primero afecta la tipicidad y el segundo la culpabilidad, en específico, la conciencia sobre la antijuridicidad como uno de sus presupuestos.
Véase la tesis 1a. CIX/2005, de esta Primera Sala, de rubro y texto: "ERROR DE TIPO COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DEL DELITO. El artículo 15 del Código Penal Federal establece como causa de exclusión del delito, entre otras, la existencia de un error invencible, bajo el cual se realiza la acción u omisión, que recae sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal. El error es una falsa apreciación sobre la realidad y se distingue de la ignorancia en que ésta implica un desconocimiento total y conlleva una entera ausencia de noción sobre un objeto determinado. Entonces, el error de tipo consiste en una falsa apreciación o distorsión sobre uno o más de los elementos -sean de naturaleza objetiva o normativa- exigidos por la ley para integrar el tipo delictivo. Este tipo de error, como causa de exclusión del delito, tiene como efecto excluir el dolo o la culpa; de manera que si el error es invencible (insuperable), esto es, no pudiendo evitarse ni habiendo actuado el agente con el mayor cuidado, se excluye plenamente su responsabilidad penal, pero no se excluye por completo si es vencible (superable), sino que en términos del artículo 66 del citado ordenamiento actúa como aminorante, pues se aplica la punibilidad del delito culposo si el hecho de que se trata admite tal forma de realización.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 208, con número de registro digital: 175596.
114. Alude al dicho de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********. Si bien esas personas fueron coincidentes en manifestar que en la guardería se realizaban visitas de inspección por parte del IMSS y simulacros de evacuación, contando con alarma contra incendios y puertas de emergencia, también expresaron que el techo se cayó en pedazos y no podían abrir con facilidad las puertas. En específico, ********** declaró que quiso salir por la puerta de lactantes, pero no la pudo abrir, por lo cual salió por la puerta de atrás; ********** indicó haber caminado a la puerta "filtro", es decir, la ubicada en la recepción, pero al intentar abrirla, se le cerraba una y otra vez; ********** también expresó algo similar, pues dijo que no pudo abrir esa puerta porque "estaba embolsado el aire"; ********** salió por la puerta del "filtro" con tres niños, pero al intentar regresar para salvar a más, no pudo abrir debido a que se "englobó el aire". Es más, efectivamente ********** afirmó haber recibido un curso teórico previo al simulacro por quien identificó como "**********", pero también narró que esa persona señaló que estaban "en un hoyo de peligro", por las cosas que estaban alrededor. Fojas 62 a 69, 72 a 74, 77 a 78, 313 a 316, 433 a 435, 629 a 630, tomo LXI, 356 a 359, 430 a 432, 971 a 976, tomo LXII, de la causa ********** y sus acumuladas.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad De La Demanda
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Procedencia
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Por Esa Razón Falta De Inconformidad También Se Confirmaron Las Siguientes Absoluciones
- Respecto Del Quejoso Específicamente Se Concluyó Que Tenía A Su Cargo Los Siguientes Deberes
- Contar Con Detectores De Humo En Óptimas Condiciones De Funcionamiento
- Directrices Y Para La Supervisiónasesoría En Guarderías
- Al Respecto Dice Se Debió Ponderar Lo Siguiente
- Oficio De Seis De Junio De Dos Mil Uno Por El Cual Se Aprobó El Proyecto De La Guardería Abc
- Facturas De Extintores
- Constancias De Los Simulacros Efectuados Durante Dos Mil Siete Y Dos Mil Ocho
- I Había Cuatro Salidas El Día De Los Hechos Sí Se Activaron Las Alarmas
- M Había Detectores De Humo Participó En Simulacros De Incendio
- Algo Similar Debe Suceder Respecto De La Suspensión De Sus Derechos Políticos Y Civiles
- Nuestra Constitución General Obliga A La Adecuada Y Exacta Aplicación De La Ley
- Vii Estudio
- I Observancia Del Debido Proceso
- Al Respecto La Corte Interamericana De Derechos Humanos Sostiene Lo Siguiente
- B La Reserva De Ley Vinculada Al Principio De Legalidad En Materia Penal Y
- A La Guardería Abc No Prestaba Un Servicio Público Federal
- No Asiste Razón A Lo Esgrimido
- A Actualización De Los Delitos Imputados
- Coincidimos Plenamente Con Esa Conclusión
- Veamos Por Qué
- F Posibilidad De Evitación
- Sobre Esos Elementos Podemos Señalar Lo Siguiente
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados
- C Pidieron La Revisión De Las Instalaciones Y Se Obtuvieron Las Aprobaciones Respectivas
- Tal Motivo De Disenso También Es Infundado
- C La Bodega Contigua Era Una Auténtica Bomba De Tiempo
- Este Motivo De Disenso También Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- A Sobre Alguno De Los Elementos Esenciales Que Integran El Tipo Penal O
- B Individualización De Las Penas
- Al Respecto El Quejoso Sostiene
- B En El Supuesto No Consentido De Que Se Determinara La Legalidad De La Condena Deberán
- Aspectos Que Permiten Analizar La Proporcionalidad De Las Penas
- El Cumplimiento De Esas Obligaciones No Puede Ser De Ninguna Manera Caprichoso O Irracional
- Punibilidad De Los Delitos Culposos Y Gravedad De La Imprudencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo U Ocasión Del Hecho Realizado
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- I La Mayor O Menor Facilidad De Prever Y Evitar El Daño Que Resultó
- Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
- Lo Anterior Es Sustancialmente Fundado Y Suficiente Para Concederle El Amparo Que Solicita
- Lo Subrayado No Es De Origen
- Sobre Esto Al Resolver El Amparo En Revisión Sustancialmente Se Determinó
- F Garantías De No Repetición
- A Fin De Que Tal Reparación Cumpla Su Finalidad Esta Sala Estima Que La Misma Deberá
- E Los Daños Inmateriales
- I Las Demás Características Particulares
- Dicho Criterio De Interpretación Es Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En Dicho Precedente Se Concluyó
- Lo Mismo Sucede Con Las Evaluaciones Psicológicas
- Hubo Menores Que Inicialmente No Presentaron Secuelas Evaluables Pero Posteriormente Sí
- Viii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Libertad Provisional Bajo Caución
- Solicitud De La Facultad De Atracción
- Que En Lo Conducente Indica
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Véase La Nota
- Ver Pp A Del Fallo Combatido
- B Otorgue Permisos Licencias O Autorizaciones De Contenido Económico
- Véase Pp A De La Sentencia De Segunda Instancia
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Artículo O Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales
- Ii Los Que Los Realicen Por Sí
- Ibídem P
- Menciona Los Deposados De Y
- Httpsdejraeeslemaaccidente
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Argumento Planteado Por El Inconforme Al Ampliar Su Demanda De Amparo
- En Su Dimensión Adjetiva
- Aplicable También Para Quienes Forman Parte De Los Pueblos Originarios
- Identificado Como Crimen Control Model En Inglés
- Cfr Caso Castillo Petruzzi Y Otros Sentencia De De Mayo De Párrafo
- Motivo De Disenso Identificado Con El Inciso G Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Véanse Las Ejecutorias Emitidas Por Los Siguientes Tribunales Colegiados De Circuito
- A Los Previstos En Las Leyes Federales Y En Los Tratados Internacionales
- Son Delitos Del Orden Federal
- Cfr Gimbernat Enrique Op Cit P
- Véanse Los Incisos A Y B Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Diseño Arquitectónico Para Desalojo Del Inmueble En Caso De Siniestro
- Colocación De Extintores En Lugares Estratégicos
- En Muros No Utilizar Materiales Inflamables O Que Produzcan Gases Y Humos Tóxicos
- En La Cual Se Indica
- En El Cual Con Relación A Las Supuestas Salidas De Emergencia Se Determinó Lo Siguiente
- En El Que Se Concluyó Lo Siguiente
- En El Que Se Determinó
- Aunque Es Discutible Que Alguien Pueda Permanecer Totalmente Inactivo
- Ibídem
- Octavo Concepto De Violación
- Cfr Mir Puig Santiago Op Cit P
- Cfr Muir Puig Santiago Op Cit Pp Y
- Ibídem Pp Y
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Opinión Consultiva P
- Resuelta En Sesión De De Agosto De
- Niña Ibídem P