AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

A La Guardería Abc No Prestaba Un Servicio Público Federal

b) Los convenios o contratos que esa persona moral suscribió con el IMSS se celebraron en un "plano de igualdad";

c) Con motivo de los mencionados delitos de homicidio y lesiones no resultó agraviada la Federación –la cual dice resulta afectada única y exclusivamente en los supuestos previstos en un catálogo "cerrado" contemplado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación–; y,

d) De desestimarse la aducida incompetencia, se debió considerar que había conexidad de delitos federales y locales, siendo inviable aplicar la legislación federal sustantiva a todos ellos, pues los del orden común se rigen por sus propias disposiciones, como lo sería en el caso el Código Penal para el Estado de Sonora, el cual afirma es más benigno respecto a las consecuencias jurídicas a imponer.

e) En todo caso –argumenta– se trataría de una competencia "concurrente" sobre hechos acontecidos en la citada entidad federativa, correspondiéndole a ésta decidir, por razón de territorio, lo conducente.(64)