AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

Véanse Las Ejecutorias Emitidas Por Los Siguientes Tribunales Colegiados De Circuito

De 9 de abril de 2012, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el conflicto competencial 5/2011, en la que se determinó: "... el servicio de guardería no es un beneficio laboral sino una prestación incluida en la seguridad social, cuyo otorgamiento es a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, luego, si los hechos atribuidos a los inculpados fueron realizados con motivo o en contra el funcionamiento de un servicio público federal, aun cuando se encontrara concesionado o descentralizado, o en el caso, subrogado, de conformidad con lo dispuesto en los incisos h) e i) de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los hechos de mérito actualizan un delito federal, de la competencia, por tanto, de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora ..."

De 8 de septiembre de 2011, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con residencia en esta ciudad, en el conflicto competencial 8/2011, en la que se concluyó:

"... los hechos imputados a los encausados, fueron contra el funcionamiento de un servicio público federal, aun cuando se encuentra concesionado o descentralizado, o en el caso, subrogado, por lo tanto, si en los autos de la causa penal de origen se demostró que los hechos atribuidos ... se desarrollaron con motivo del funcionamiento de un servicio público federal descentralizado o concesionado, lo cual, de conformidad a lo que alude el inciso h) de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, adquiere el carácter de un delito federal, es incuestionable que la resolución a la orden de captura pedida en su contra corresponde a un Juez Federal y no a uno del orden común ..."

De 10 de febrero de 2012, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el conflicto competencial 11/2011, en la cual se dijo: "... los hechos imputados a los encausados, fueron contra el funcionamiento de un servicio público federal, aun cuando se encuentra concesionado o descentralizado, o en el caso, subrogado, por lo tanto, si en los autos de la causa penal de origen se demostró que los hechos atribuidos a ... se desarrollaron en contra del funcionamiento de un servicio público federal descentralizado o concesionado, lo cual, de conformidad a lo que alude el inciso i) de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, adquiere el carácter de un delito federal ..."

De 18 de junio de 2012, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el conflicto competencial 3/2012, en la que se sostuvo: "... en el caso se surten las hipótesis previstas en los incisos h) e i) de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen que los Jueces Federales conocerán de los delitos del orden federal y que tienen esa naturaleza los perpetrados con motivo o en contra del funcionamiento de un servicio público federal, o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado ..."

67. De 21 de junio de 2001, relativo a la determinación de los asuntos que esta Suprema Corte conservaría para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, vigente en la época en que se resolvieron los mencionados conflictos competenciales. Este Acuerdo General, en la fracción II de su punto quinto, preveía:

"Quinto. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los puntos tercero y cuarto de este acuerdo, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito:

"...

"II. Los conflictos de competencia, con excepción de los que se susciten entre los Tribunales Colegiados de Circuito; ..."

68. En ese sentido esta Sala aprobó la tesis 1a. XLIII/2003, que indica: "CONFLICTOS COMPETENCIALES. ES IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE QUE EN AMPARO DIRECTO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONOZCA DE ELLOS. El artículo 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, acorde con lo que dispone el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece un procedimiento especial, distinto del juicio de amparo directo, para dirimir conflictos competenciales, y si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como integrante del Poder Judicial de la Federación, en ciertos casos puede resolverlos, debe sujetarse a los términos de la ley respectiva, por lo que es improcedente la pretensión de que conozca de ellos a través del mencionado juicio. No obsta a lo anterior el hecho de que el problema planteado en la demanda de amparo se refiera a determinar si existe invasión de esferas competenciales entre órganos jurisdiccionales, y qué autoridades son competentes para conocer de algún asunto, toda vez que esa cuestión de legalidad, relacionada con la interpretación y aplicación de reglas competenciales en la sentencia reclamada, debe dilucidarse ante un Tribunal Colegiado de Circuito, conforme a los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, el cual de llegar a conceder la protección federal, tiene que acatar el artículo 80 de la ley indicada, que precisa el objeto de la sentencia protectora, a fin de restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 291, con número de registro digital: 183322.

69. A esas personas se les imputaron delitos del orden federal, como fueron el indebido ejercicio del servicio público y el uso indebido de atribuciones y facultades, los cuales están previstos en el Código Penal Federal y que en términos del inciso a) de la fracción I del artículo 50 deben ser del conocimiento de los Jueces Federales. Dicho precepto señala: