AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Fecha: 26-Nov-2021
Al Respecto En Dicho Precedente Se Concluyó
a) Ese criterio jurisprudencial, derivado de la contradicción de tesis 97/2004,(176) tuvo como propósito fundamental determinar si el monto de la reparación del daño debía necesariamente establecerse al dictarse la sentencia, o bien si era factible hacerlo hasta su ejecución, sin ahondar sobre las implicaciones que esto conlleva en el interés superior del menor cuando un niño o niña es víctima de un delito.
b) Además, que por la Época en la que se emitió, tampoco se pudo considerar como marco referencial el actual parámetro constitucional en materia de derechos humanos, por lo que se dijo era necesario ampliar su contenido para señalar que en ciertos casos la postergación injustificada de la cuantificación de la reparación del daño puede representar una forma de victimización secundaria, la cual, tratándose de víctimas menores de edad, atentaría contra su interés superior, al desatenderse la obligación de los juzgadores de allegarse oficiosamente las pruebas necesarias para resolver lo conducente.
c) Por tanto, se consideró que los órganos jurisdiccionales deben ser particularmente cautos al decidir estos temas, pues la postergación injustificada de cuantificar el daño causado a las víctimas menores de edad se traduce en una denegación de justicia.
247. Así, quienes integramos esta Sala reiteramos lo resuelto en el mencionado amparo en revisión 4069/2018, a fin de establecer que la presencia de menores víctimas del delito exige a los juzgadores allegarse durante el proceso penal del material probatorio necesario para que, en su caso, al dictar sentencia estén en posibilidad de cuantificar el monto de la reparación del daño, recurriendo para ello al principio de equidad como criterio flexible para calcular ciertas afectaciones ante la falta de comprobantes,(177) tal y como lo ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos al fijar cantidades por concepto de daños inmateriales,(178) daños emergentes(179) y pérdida de ingresos,(180) procurando que la carga de la prueba sobre el monto indemnizatorio no recaiga enteramente en la parte agraviada, ante la dificultad e incluso imposibilidad de probar determinados daños.
248. Por tanto, postergar la cuantificación del daño hasta la ejecución de sentencia exige un actuar minucioso de los órganos jurisdiccionales tanto al delimitar el material probatorio que se analizará, así como al extraer de éste la información correspondiente, debiéndose por ello:
a) Descartar la expectativa de una cifra "exacta" y procurar definir la cifra "adecuada". Para esto los órganos jurisdiccionales deben extraer la mayor información posible de los medios probatorios existentes, sin que "la falta de elementos necesarios para cuantificar el daño" pueda entenderse como la imprecisión del monto propuesto por las víctimas, pues ello supondría una carga irrazonable; es más, ante la dificultad de presentar una cifra certera, se espera que sea la actividad judicial lo que contribuya a superar las omisiones o excesos de la cantidad señalada por las víctimas.
b) Precisar los alcances de las pruebas presentadas y, en su caso, justificar por qué no son suficientes.
c) Explorar si en autos existen elementos probatorios adicionales. Incluso, si las pruebas presentadas por las víctimas fueran insuficientes, el interés superior del menor exige a los órganos jurisdiccionales analizar todo el material probatorio que conste en el resto del expediente.
d) Evaluar si en el caso es posible recurrir a los criterios de equidad y razonabilidad para subsanar la falta de información probatoria. Si las pruebas ofrecidas por las víctimas no permiten arribar a la cantidad adecuada, se deberá valorar el acudir a los principios de equidad y razonabilidad para subsanar la falta de información.
e) Analizar la viabilidad de anticipar la reparación por determinados conceptos, o bien, dictar un monto parcial susceptible de actualizarse en ejecución de sentencia. En caso de que ciertos componentes de la reparación integral se encuentren probados, pero no se tenga información sobre el resto, se debe evaluar la posibilidad de dividir la reparación, para así anticipar la cuantificación por determinados rubros.
f) Considerar si existen medidas que no ameritan una cuantificación económica, a fin de que se establezcan desde la misma sentencia condenatoria.
g) Garantizar que se respete el derecho de audiencia del imputado, verificando que haya tenido oportunidad de exponer su postura sobre la procedencia y monto de la reparación del daño, pues con motivo de las directrices descritas anteriormente, es posible que su cuantificación se apoye en razonamientos novedosos que el justiciable no haya estado en condiciones de controvertir.
249. A partir de lo expuesto, esta Sala advierte que el tribunal responsable convalidó el postergar la cuantificación del monto de la reparación del daño porque era necesario actualizar y/o allegarse información sobre la magnitud de las afectaciones materiales e inmateriales causadas, toda vez que:
• Existen documentos médicos donde se alude a cierto porcentaje de deterioro físico en las víctimas menores de edad, pero esas pruebas datan de dos mil nueve, dos mil diez y dos mil trece.(181)
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad De La Demanda
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Procedencia
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Por Esa Razón Falta De Inconformidad También Se Confirmaron Las Siguientes Absoluciones
- Respecto Del Quejoso Específicamente Se Concluyó Que Tenía A Su Cargo Los Siguientes Deberes
- Contar Con Detectores De Humo En Óptimas Condiciones De Funcionamiento
- Directrices Y Para La Supervisiónasesoría En Guarderías
- Al Respecto Dice Se Debió Ponderar Lo Siguiente
- Oficio De Seis De Junio De Dos Mil Uno Por El Cual Se Aprobó El Proyecto De La Guardería Abc
- Facturas De Extintores
- Constancias De Los Simulacros Efectuados Durante Dos Mil Siete Y Dos Mil Ocho
- I Había Cuatro Salidas El Día De Los Hechos Sí Se Activaron Las Alarmas
- M Había Detectores De Humo Participó En Simulacros De Incendio
- Algo Similar Debe Suceder Respecto De La Suspensión De Sus Derechos Políticos Y Civiles
- Nuestra Constitución General Obliga A La Adecuada Y Exacta Aplicación De La Ley
- Vii Estudio
- I Observancia Del Debido Proceso
- Al Respecto La Corte Interamericana De Derechos Humanos Sostiene Lo Siguiente
- B La Reserva De Ley Vinculada Al Principio De Legalidad En Materia Penal Y
- A La Guardería Abc No Prestaba Un Servicio Público Federal
- No Asiste Razón A Lo Esgrimido
- A Actualización De Los Delitos Imputados
- Coincidimos Plenamente Con Esa Conclusión
- Veamos Por Qué
- F Posibilidad De Evitación
- Sobre Esos Elementos Podemos Señalar Lo Siguiente
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados
- C Pidieron La Revisión De Las Instalaciones Y Se Obtuvieron Las Aprobaciones Respectivas
- Tal Motivo De Disenso También Es Infundado
- C La Bodega Contigua Era Una Auténtica Bomba De Tiempo
- Este Motivo De Disenso También Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- A Sobre Alguno De Los Elementos Esenciales Que Integran El Tipo Penal O
- B Individualización De Las Penas
- Al Respecto El Quejoso Sostiene
- B En El Supuesto No Consentido De Que Se Determinara La Legalidad De La Condena Deberán
- Aspectos Que Permiten Analizar La Proporcionalidad De Las Penas
- El Cumplimiento De Esas Obligaciones No Puede Ser De Ninguna Manera Caprichoso O Irracional
- Punibilidad De Los Delitos Culposos Y Gravedad De La Imprudencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo U Ocasión Del Hecho Realizado
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- I La Mayor O Menor Facilidad De Prever Y Evitar El Daño Que Resultó
- Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
- Lo Anterior Es Sustancialmente Fundado Y Suficiente Para Concederle El Amparo Que Solicita
- Lo Subrayado No Es De Origen
- Sobre Esto Al Resolver El Amparo En Revisión Sustancialmente Se Determinó
- F Garantías De No Repetición
- A Fin De Que Tal Reparación Cumpla Su Finalidad Esta Sala Estima Que La Misma Deberá
- E Los Daños Inmateriales
- I Las Demás Características Particulares
- Dicho Criterio De Interpretación Es Del Tenor Siguiente
- Al Respecto En Dicho Precedente Se Concluyó
- Lo Mismo Sucede Con Las Evaluaciones Psicológicas
- Hubo Menores Que Inicialmente No Presentaron Secuelas Evaluables Pero Posteriormente Sí
- Viii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Libertad Provisional Bajo Caución
- Solicitud De La Facultad De Atracción
- Que En Lo Conducente Indica
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Véase La Nota
- Ver Pp A Del Fallo Combatido
- B Otorgue Permisos Licencias O Autorizaciones De Contenido Económico
- Véase Pp A De La Sentencia De Segunda Instancia
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Artículo O Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales
- Ii Los Que Los Realicen Por Sí
- Ibídem P
- Menciona Los Deposados De Y
- Httpsdejraeeslemaaccidente
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Argumento Planteado Por El Inconforme Al Ampliar Su Demanda De Amparo
- En Su Dimensión Adjetiva
- Aplicable También Para Quienes Forman Parte De Los Pueblos Originarios
- Identificado Como Crimen Control Model En Inglés
- Cfr Caso Castillo Petruzzi Y Otros Sentencia De De Mayo De Párrafo
- Motivo De Disenso Identificado Con El Inciso G Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Véanse Las Ejecutorias Emitidas Por Los Siguientes Tribunales Colegiados De Circuito
- A Los Previstos En Las Leyes Federales Y En Los Tratados Internacionales
- Son Delitos Del Orden Federal
- Cfr Gimbernat Enrique Op Cit P
- Véanse Los Incisos A Y B Del Párrafo De Esta Ejecutoria
- Diseño Arquitectónico Para Desalojo Del Inmueble En Caso De Siniestro
- Colocación De Extintores En Lugares Estratégicos
- En Muros No Utilizar Materiales Inflamables O Que Produzcan Gases Y Humos Tóxicos
- En La Cual Se Indica
- En El Cual Con Relación A Las Supuestas Salidas De Emergencia Se Determinó Lo Siguiente
- En El Que Se Concluyó Lo Siguiente
- En El Que Se Determinó
- Aunque Es Discutible Que Alguien Pueda Permanecer Totalmente Inactivo
- Ibídem
- Octavo Concepto De Violación
- Cfr Mir Puig Santiago Op Cit P
- Cfr Muir Puig Santiago Op Cit Pp Y
- Ibídem Pp Y
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Opinión Consultiva P
- Resuelta En Sesión De De Agosto De
- Niña Ibídem P