AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

Motivo De Disenso Identificado Con El Inciso G Del Párrafo De Esta Ejecutoria

65. Como se estableció en la tesis aislada 1a. XLVII/2004, de esta Primera Sala, que indica: "AMPARO DIRECTO PENAL. PROCEDE INTRODUCIR EN EL JUICIO EL EXAMEN DE INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE. La tesis de jurisprudencia P./J. 20/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de dos mil tres, página diez, con número de registro digital: 183942, de rubro: ‘AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR, EN EL JUICIO O EN LA REVISIÓN, EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE.’, no es aplicable a la materia penal porque derivó de criterios sostenidos en asuntos laborales, y es evidente que las reglas del amparo directo en materia penal difieren radicalmente de las aplicables en las demás materias, incluida la laboral, pues aquélla, por disposición expresa del artículo 14 constitucional, párrafo segundo, es de aplicación estricta y no caben figuras como la analogía o la prórroga de jurisdicción, como en las otras, y por otra parte en la penal cabe la suplencia absoluta, aun ante la ausencia de conceptos de violación, y no se requiere de la preparación de las violaciones procesales, mientras que en la del trabajo, si bien los alcances de la suplencia son extensos, sí requiere de la preparación de las violaciones procesales, conforme se desprende de los artículos 76 bis y 158 a 161 de la Ley de Amparo.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 187, con número de registro digital: 181220.