AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

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96. Como se desprende de su propia declaración ministerial de 10 de junio de 2009, en la cual, asistido por un defensor particular, sustancialmente manifestó: En unión del entonces presidente del Consejo de Administración de la Guardería ABC, indicaron a la jefe delegacional del IMSS en Sonora su intención de prestar de manera subrogada el servicio de guardería en las inmediaciones en la colonia "Y Griega" de la ciudad de Hermosillo. Al aceptarse la viabilidad del proyecto, continuaron con la tramitación respectiva y ubicaron el sitio correspondiente. De entre los requisitos iniciales estaba anexar el croquis del inmueble y una autorización o licencia de uso de suelo. La Coordinación de Guarderías del IMSS comisionó a un arquitecto para la verificación correspondiente. Posteriormente exhibieron los planos arquitectónicos y, aprobado el proyecto, les entregaron una carta de asignación, donde se determinó la capacidad instalada. Consecuentemente, iniciaron los trámites de licencia para construcción y solicitaron el dictamen técnico al departamento de bomberos, con el fin de verificar si las instalaciones contaban con las medidas de seguridad preventivas en caso de siniestro. Una vez reunidos todos los requisitos, la documentación se envió a la Delegación Regional del IMSS para su revisión y, en su caso, aprobación definitiva. Los trabajos de acondicionamiento del inmueble eran constantemente supervisados por personal especializado de la Coordinación de Guarderías a través de un arquitecto y diversas supervisoras. En agosto de 2001, iniciaron las operaciones de la guardería. Fojas 168 a 172, tomo IV de la causa.

97. En los planos anexados se aprecian las siguientes leyendas escritas a mano: "acceso principal, instalar puerta, 2mts. ancho" y "construir salida de emergencia de 2mts. Ancho máximo, actualmente existe un portón de lámina. Se observa ¨fijo¨ (cerrado)". Fojas 26 a 28 anexo I, causa penal **********.

98. Véase la declaración ministerial del ingeniero **********, de 11 de junio de 2009, quien asistido de su defensor, señaló que el quejoso y otra persona más lo contrataron para instalar muros divisorios al interior de lo que sería la Guardería ABC, lo cual ratificó durante la instrucción. Fojas 197 y 198 del tomo IV, 425 a 428 del tomo LXIII y 286 a 287, vuelta, del tomo XXXIV de la causa penal ********** y sus acumuladas.

99. Ese convenio, de 6 de agosto de 2001, establecía, en su cláusula tercera, que el subrogatorio debería contar con las instalaciones adecuadas para cumplir lo pactado, en tanto que en su cláusula séptima le obligaba a proporcionar el servicio en óptimas condiciones de seguridad, limpieza e higiene. Fojas 55 a 67, anexo I, y fojas 715 a 727, tomo LXI de la causa penal ********** y sus acumuladas. Esta obligación se mantuvo en los demás contratos celebrados.