AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

El Cumplimiento De Esas Obligaciones No Puede Ser De Ninguna Manera Caprichoso O Irracional

163. Para esta Sala, la verificación de la mencionada correspondencia abstracta requiere comparar, tanto en un esquema horizontal como en uno vertical, el parámetro de punibilidad de que se trate, con otros de similar contexto.

164. Esto permite medir racionalmente si el legislador está creando un sistema jurídico con tipos penales cuya sanción es coherente y congruente.

165. De entre los factores a considerar para llevar a cabo este análisis desde un enfoque abstracto, están: i) la gravedad de la conducta descrita por el legislador en función de la importancia del bien jurídico que se pretende proteger, ii) la manera en que ese bien podría ser afectado, iii) la intencionalidad o no del ataque, así como iv) la posible concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes que justifiquen la decisión legislativa.

166. Por otro lado, el análisis de la individualización de las penas en cada caso concreto exige verificar que el criterio del juzgador se haya orientado por los lineamientos fijados por la ley, entre los cuales se encuentra, tratándose de delitos no intencionales, la magnitud de los resultados típicos producidos, así como la gravedad de la culpa.

167. La culpa, también identificada como imprudencia, se caracteriza porque la voluntad del sujeto activo no se dirige a la realización del resultado típico prohibido por la ley, sino éste es producto de la violación de un deber de cuidado.

168. Al respecto, el párrafo segundo del artículo 9o. del Código Penal Federal(128) indica que obra culposamente quien produce el resultado típico que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que el sujeto activo debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.