AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2019. 26 DE MAYO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JUAN LUIS G

Fecha: 26-Nov-2021

B Individualización De Las Penas

156. Al ejercer un control de convencionalidad ex officio, el tribunal responsable convalidó la decisión del a quo de inaplicar la regla sancionadora del concurso ideal de delitos prevista en el primer párrafo del artículo 64 del Código Penal Federal vigente al momento de los hechos, y tras confirmar la gravedad de la culpa fijada en primera instancia, en interés superior de los menores afectados y con base en el principio de proporcionalidad, impuso al inconforme las siguientes consecuencias jurídicas: i) veintiocho años, once meses y cuatro días de prisión; ii) la obligación de reparar de manera integral, proporcional y mancomunada el daño sufrido por las víctimas y ofendidos, cuyo monto se cuantificaría en ejecución de sentencia; iii) suspendió sus derechos políticos y civiles por el tiempo que dure la mencionada sanción carcelaria; iv) le negó los sustitutivos de la sanción privativa de libertad, así como el beneficio de la condena condicional; y, finalmente, v) ordenó su amonestación pública para prevenir su reincidencia.