CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

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Situación contraria acontece con los parágrafos II en la frase: “En la contratación de personal, se dará prioridad a los profesionales del municipio”, y III del mencionado art. 50; y, 52 en la frase: “…mediante legislación municipal interna”, que fueron hallados como incompatibles con el texto constitucional, de acuerdo a los siguientes fundamentos: