CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

razón la cual corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en la Reglamentación Interna del Concejo Municipal”, inmerso en el numeral 15 del art. 47.

Efectuado el control previo de constitucionalidad del citado numeral, se tiene que la presente carta orgánica, establece como atribuciones del alcalde, presentar informes periódicos al concejo municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos; empero, el estatuyente subsume las modalidades y plazos de dicha presentación de informes a una reglamentación interna del Concejo Municipal, aspecto que transgrede la separación de órganos, ya que no puede utilizarse una normativa propia para el tratamiento de temas internos del Concejo Municipal con el objetivo de reglamentar un accionar del ejecutivo de otro órgano; razón la cual corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en la Reglamentación Interna del Concejo Municipal”, inmerso en el numeral 15 del art. 47.