CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…o darlo en concesión a terceros, previa autorización del Concejo Municipal…”, inmerso en el numeral 18 del art. 47.

Del texto constitucional delineado, se desprende que el contenido inmerso en dicho numeral, responde a nuevos preceptos, principios y distribución de competencias establecidas por la Constitución Política del Estado, por lo que, el hecho de que se pueda otorgar en concesión esa administración a terceros, contradice a la Norma Suprema, así sea previa autorización del Concejo Municipal, por cuanto, como establece de forma clara el art. 302.I.10 de la Ley Fundamental, esta competencia por su naturaleza debe ser ejercida necesariamente por el municipio; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…o darlo en concesión a terceros, previa autorización del Concejo Municipal…”, inmerso en el numeral 18 del art. 47.