CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 90° GESTION DEL TURISMO LOCAL.-

A los fines de ejercer la competencia municipal prevista en materia de turismo por la Constitución Política del Estado y la Ley, el Gobierno Municipal implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad correspondiente que desarrollará las acciones que correspondan para explotar la vocación y el potencial turístico del municipio.