CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

por lo que, la frase “…aprobar o rechazar”, contradice el texto constitucional.

De las normas supra delineadas, se establece que el Concejo Municipal en sujeción de su facultad legislativa y dentro del marco del principio de coordinación y transparencia que rige en la organización territorial del Estado, si bien tendría facultades para revisar el informe de ejecución del POA, los Estados Financieros y ejecución presupuestaria presentada por el Alcalde Municipal, pero en virtud a los principios de separación e independencia, no podría aprobar o rechazar el informe del ejecutivo; por cuanto el mismo, es inherente al ejercicio de sus facultades reglamentaria y ejecutiva en el ámbito de las competencias municipales; por lo que, la frase “…aprobar o rechazar”, contradice el texto constitucional.