CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

se debe declarar la incompatibilidad de la entrecomillada frase, inserta tanto en el nomen iuris y parágrafos I, II y III del art. 102 del proyecto de Carta Orgánica.

Por conexitud se realiza el análisis de la frase: “…con capacidades especiales”, inmerso tanto en el nomen iuris y parágrafos I, II y III del art. 102; por lo que, efectuado el respectivo control previo de constitucionalidad, se concluye que la Constitución Política del Estado, en su Primera Parte, Título II, Capítulo Quinto, Sección VIII, consagra los: “derechos de las Personas con discapacidad” y no de las personas con capacidades especiales u otras, como pretende introducir la mencionada norma institucional básica; aspecto por el cual, se debe declarar la incompatibilidad de la entrecomillada frase, inserta tanto en el nomen iuris y parágrafos I, II y III del art. 102 del proyecto de Carta Orgánica.