CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…salvando los casos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley y legislación municipal interna”, inmerso en el art. 37 del proyecto de Carta Orgánica.

El estatuyente municipal, ha establecido en su procedimiento legislativo, el tratamiento de proyectos de ley que deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, al respecto cabe indicar, que el art. 283 de la CPE, establece: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; ahora bien, si esta facultad se encuentra claramente determinada, en el artículo en análisis se observa redundancia en la redacción que puede causar inseguridad jurídica, por lo que en conformidad al análisis de constitucionalidad realizado, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…salvando los casos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley y legislación municipal interna”, inmerso en el art. 37 del proyecto de Carta Orgánica.